CONCEPTO 916 DE 2007
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 001327
Radicado CREG E-2007-001176
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación de la referencia mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“1. En el evento de promulgación del Decreto 1484, con la redacción establecida en el Art. 12 (trascrito), precede este sobre lo establecido en el RUT en su numeral 6.3.
2. Está obligado regulatoriamente el transportador a dar cumplimiento al Art. 12 del Decreto 1484, cuando esté vigente.”
Entendemos que las inquietudes planteadas hacen referencia a una eventual modificación del Decreto 1484 de 2005, en el cual se incluiría, entre otros aspectos, el texto del Art. 12 trascrito en su comunicación.
Sobre el particular consideramos que no es pertinente pronunciarnos sobre la aplicación y prevalencia de un texto normativo cuya adopción se encuentra en estudio. Por tanto nos abstendremos de pronunciarnos sobre la redacción particular y la vigencia de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 1999.
Sin perjuicio de lo anterior nos permitimos manifestarle que de acuerdo con jerarquía normativa que rige en Colombia, las disposiciones adoptadas mediante decreto, por las cuales se reglamenten las leyes expedidas por el Congreso, son de mayor rango que las establecidas mediante resoluciones de la CREG.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo