CONCEPTO 903 DE 2014
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: su correo electrónico del 29/01/2014
Radicado CREG E-2014-000903
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual solicita información sobre aspectos relacionados con la expansión de las redes del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:
YO TENGO UNA FINCA, EN LA VEREDA AGUA FRIA DEL MUNICIPO DE LERIDA TOLIMA, APROX A 1 KM DEL PUEBLO EN ESA ZONA TAN SOLO 4 FINCAS NO TIENEN LUZ ELECTRICA.
NOS HEMOS DIRIGDO A ENERTOLIMA, PARA SOLICITAR EL SERVICIO Y NOS DICEN QUE NOSOTROS DEBEMOS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRAER LA LUZ DESDE EL PUNTO MAS CERCANO HASTA NUESTRAS FINCAS ES DECIR POSTES CABLE TRANSFORMADORES ETC.
CREO YO ESO INJUSTO COMO QUIERA QUE UNO ES CLIENTE Y TIENE DERECHO AL SERVICIO, ADEMAS QUE ESO A LIMITADO NUESTRO DESARROLLO PUES SOMOS LECHEROS EN LA ZONA Y NO TENER LUZ NOS HA LIMITADO SIN CONTAR LA OSCURIDAD POR NO TENER ALUMBRADO PUBLICO ADEMAS.
HACIENDO UNA COMPARACION ES COMO SI LA EMPRESA DE CELULAR ME DIJERA QUE DEBO PONER UNA ANTENA EN UNCERRO PARA TENER SEÑAL.
POR FAVOR QUIERO SABER SI TENERMOS DERECHO A NUESTRA LUZ A QUE SE NOS DEN LAS FACILIDADES, ENTENDIENDO CLARO ESTA QUE DEL PREDIO PARA ADENTRO DICHAS INSTALACIONES DEBEN CORRER POR CUENTA DEL DUEÑO.
PERO LAS INSTALCIONES EXTERNAS SI SON OBLIGACION D ELA EMPRESA PRESTADORA MAS AUN TENIENDO CLARO QUE ASI YO LAS PAGUE Y LAS INSTALE POR SER POSTES E INTERCONXIONES PASARAN A SER PROPIEDAD DE ENERTOLIMA, Y NO TENGO PORQUE SUFRAGAR ESOS ELEMENTOS.
Al respecto le informamos que los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 expresa lo siguiente:
3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA
El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.
El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.
3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, en caso que se requiera de la construcción de una red de uso (aquella utilizada por dos o más usuarios), dicha red puede ser construida por el Operador de Red o por un tercero interesado. En caso que sea construida por este último, el tercero propietario de la red tiene derecho a recibir la remuneración que acuerden las partes, acorde con la metodología de remuneración de la actividad de Distribución de energía eléctrica establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.
Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo