CONCEPTO 895 DE 2017
(Febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-000507
Respetado señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente petición:
“(...) escribo a fin de solicitar información respecto a la producción de gas natural, petróleo y energía eléctrica allí en Colombia.
Sería muy útil para el informe de potencialidad por país que estamos realizando conocer los metros cúbicos/bbl/kwh de producción y de reservas, la capacidad de producción instalada en cada uno de los sectores, así como también algunos datos respecto de la infraestructura de los sectores sobre los que ejerce regulación la comisión, tales como cantidad de plantas de producción y/o generación, de distribución, estaciones de bombeo y compresión”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Conforme a lo expuesto, dentro de las funciones de la CREG no se encuentra lo referente a recopilación de información de datos concernientes a producción y reservas, o de capacidad de producción instalada en cada uno de los sectores; así como de administración de información respecto de la infraestructura de los sectores que regulamos.
No obstante lo anterior, en relación con sus inquietudes le manifestamos que puede dirigirse a la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME[1], que dentro de sus funciones está la de gestionar y administrar de forma integral la información de los sectores minero energético para apoyar la toma de decisiones de los agentes públicos y privados. Allí podrá encontrar información referente al sector minero energético del país (hidrocarburos y energía eléctrica, entre otros) al igual que el vínculo al SIMEC[2] -sistema de información minero energético colombiano-.
De esta forma consideramos haber dado respuesta a su solicitud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 2015.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. http://wwwl.upme.gov.co
2. http://www.simec.gov.co