CONCEPTO 878 DE 2019
(Febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 10150500-155-2018 del 27 de diciembre de 2018 Radicado CREG E-2018-014072 |
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto en la que presentó consulta sobre disposiciones de la Resolución CREG 090 de 2016, Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Previo a dar respuesta a su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Procedemos a transcribir su consulta (en cursiva) y a dar respuesta como sigue.
“1. ¿Una modificación específica en un contrato de transporte vigente, como el cambio en un punto de salida dentro del mismo tramo del gasoducto o una cesión parcial, que no tenga incidencia alguna sobre las capacidades contractuales ni sus vigencias, requeriría incluir una cláusula de ajuste regulatorio en los términos del artículo 4 de la Resolución CREG 090 de 2016?
2. En caso de que la respuesta al punto 1) fuese afirmativa, incluir una cláusula en esos términos sobre una capacidad de transporte, cuyos derechos fueron adquiridos con antelación a la expedición de la Resolución CREG 090 de 2016, resultaría en una grave afectación económica para el remitente debido a un incumplimiento de sus compromisos en contratos de venta que se hubieren suscrito o incluso por una restricción a la demanda regulada por falta de capacidad de transporte. ¿Cuál sería la competencia de la CREG para en efecto obligar al transportador a acotar capacidades contractuales pactadas antes de la expedición de dicha norma? ¿Quién y cómo debería responder por dicho perjuicio ante el cliente y/o el usuario final, cuando la causa sería una imposición regulatoria?
Respuesta
Al respecto es necesario aclarar que:
a. Las disposiciones del artículo 4 de la Resolución CREG 090 de 2016 están vigentes desde el 8 de septiembre de 2016, que es el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución CREG 090 de 2016 en el Diario Oficial.
b. Las disposiciones propuestas en el proyecto de resolución, Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural, publicado mediante la Resolución CREG 090 de 2016, se sometieron a consulta y a la fecha de la presente comunicación la Comisión continúa analizándolas.
c. En la presente comunicación nos pronunciamos sobre disposiciones regulatorias que están vigentes.
Para analizar su consulta es necesario considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 090 de 2016. De acuerdo con esas disposiciones, a partir del 8 de septiembre de 2016 los transportadores y los remitentes deben observar lo siguiente al momento de suscribir nuevos contratos de transporte o de modificar y prorrogar contratos existentes:
1. Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es mayor al 10% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, el transportador podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el transportador deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializaría mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. En el contrato de transporte se deberá incluir una cláusula de ajuste regulatorio en la cual las partes acuerden que el trasportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
2. Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP„, es menor o igual al 10% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, el transportador podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el transportador deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. En el contrato de transporte se deberá incluir una cláusula de ajuste regulatorio en la cual las partes acuerden que el trasportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer de la CDP0. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas”.
Las disposiciones transcritas establecen reglas bajo las cuales el transportador puede contratar parcial o totalmente la capacidad disponible primaria, CDP0, de un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios, reiterando que es a partir del 8 de septiembre de 2016.
En el numeral 1 se establece la regla a seguir cuando la CDP0 en el respectivo tramo de gasoducto es mayor al 10% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP. La regla es que el transportador contrata la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el transportador deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte.
En el numeral 2 se establece la regla a seguir cuando la CDP0 en el respectivo tramo de gasoducto es menor o igual al 10% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP. En este caso la regla es que el transportador contrata la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el transportador deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte.
También se establece que en el contrato de transporte se deberá incluir una cláusula de ajuste regulatorio en la cual las partes acuerden que el trasportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP, que aplica cuando la CDP0 es mayor al 10% de la CMMP, o para disponer de la CDP0, que aplica cuando la CDP0 es menor o igual al 10% de la CMMP.
De lo anterior podemos concluir que:
a. La aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Resolución CREG 090 de 2016 permiten disponer, cuando la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración, de la siguiente capacidad de un tramo de gasoducto para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte:
i. 10% de la CMMP cuando la CDP0 es mayor al 10% de la CMMP; ó
ii. CDP0 cuando la CDP0 es menor o igual al 10% de la CMMP.
Lo anterior a partir del 8 de septiembre de 2016.
b. La cláusula de ajuste que se debe pactar en los nuevos contratos de transporte, o en las modificaciones y prórrogas de los existentes, debe permitir al transportador acotar, si es del caso, las cantidades de la CDP0 contratadas en el respectivo tramo de gasoducto a partir del 8 de septiembre de 2016. El acotamiento se hará para disponer del 10% de la CMMP cuando la CDP0 es mayor al 10% de la CMMP, o para disponer de la CDP0 cuando la CDP0 es menor o igual al 10% de la CMMP.
De estas conclusiones se colige que la aplicación de las disposiciones transcritas busca exclusivamente que haya disponibilidad de una capacidad máxima equivalente al 10% de la CMMP para comercializarla, mediante mecanismos que adoptará la Comisión, a partir de la entrada en vigencia de nuevos cargos de transporte. En ese sentido entendemos que las modificaciones en los contratos existentes a septiembre 8 de 2016 que no impliquen cambiar las capacidades contratadas, o las vigencias de esas capacidades, no están sujetos a la cláusula de ajuste de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 090 de 2016.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo