CONCEPTO 871 DE 2021
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2021-002418
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde se formula la siguiente petición a esta Comisión:
Asunto: Derecho de Petición Referencia: Permisos / Licencias | Construcción y operación de una planta de regasificación de Gas Natural Licuado en costas colombianas. Estimados Señores/as: En mi calidad de ciudadano colombiano y en ejercicio del derecho fundamental de petición que me asiste de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley 1755 de 2015 por medio de la presente solicito amable y respetuosamente a cada una de las entidades listadas más arriba (MME UPME CREG SSPD y ANLA) que en el marco de las facultades y campo de acción que corresponde a cada una como autoridad pública se sirvan resolver la siguiente consulta ciudadana: De acuerdo con la normativa aplicable qué permisos o licencias serían necesarios (desde su entidad) para la construcción puesta en marcha y operación de una terminal en la costa caribe de la República de Colombia que sea capaz de recibir y regasificar gas natural licuado (GNL).De acuerdo con la normativa aplicable qué permisos o licencias serían necesarios (desde su entidad) para adelantar todas y cada una de las obras o gestiones necesarias para conectar dicha planta al Sistema Nacional de Transporte de gas natural (SNT) De acuerdo con la normativa aplicable qué permisos o licencias (desde su entidad) serían necesarios para poder inyectar gas al SNT desde dicha planta regasificadora.Quedo atento y de antemano agradezco su oportuna atención. Confirmo que recibiré notificaciones en relación con este derecho de petición en este mismo XXXXX o en XXXXX .Cordialmente XXXXX C.C. XXXXX Cel. XXXXX
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto a su pregunta, de manera atenta le indicamos que esta Comisión no tiene dentro de sus competencias la expedición de permisos o licencias para la construcción y puesta en marcha de ninguna infraestructura en alguna de las actividades inmersas en la prestación de servicios públicos domiciliarios que son objeto de regulación por parte de la CREG.
Con referencia a qué permisos o licencias son necesarios para poder inyectar gas en el SNT, nuestra respuesta es idéntica a la anterior. No tenemos competencia para emitir ningún tipo de permiso o licencia.
Ahora bien, en materia regulatoria, todas las empresas que desarrollen su objeto social en alguna de las actividades que son objeto de la regulación de la CREG deben adoptar conductas de prestación del servicio conforme a la regulación expedida por esta entidad. En estos términos, y de manera general, para poder inyectar el gas natural en el SNT, el agente debe cumplir con las disposiciones del reglamento único de transporte, RUT, contenido en la Resolución CREG 071 de 1999, y aquellas que la han modificado; las disposiciones que rigen la metodología de transporte, Resolución CREG 126 de 2010, y aquellas que la han modificado; y las disposiciones que rigen el mercado mayorista de gas, en transporte, la Resolución CREG 185 de 2020 y en suministro la Resolución CREG 185 de 2020.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en ese mismo sentido damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo