CONCEPTO 865 DE 2021
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 22/02/2021 Radicado CREG E-2021-002376, Expediente 2019-0153 |
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Yo, xxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No xxxxx, de Medellín, invocando el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, me permito presentar la siguiente solicitud: Definición del término “POTENCIA NOMINAL INSTALADA” Explicación de si el término anterior se realiza por proyecto o por la sumatoria de todos los proyectos, Ejemplo: El grupo Luz y Fuerza tiene proyectos hidroeléctricos en varios municipios de Antioquia, sumados todos estos se tiene que potencia nominal instalada total supera los 10.000 kilovatios. No obstante, cada generador de energía contaba individualmente (cada central eléctrica en cada municipio) no supera la producción de 10.000 kilovatios, individualmente considerada. FUNDAMENTOS. De conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 45, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deben transferir el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa para venta en bloque señale la Comisión de Regulación Energética (…)”
Respuesta:
De acuerdo con las funciones asignadas a la CREG, le corresponde a esta Comisión resolver consultas sobre las normas que expide. Sin embargo, su consulta refiere a la aplicación de la Ley 99 de 1993, razón por la cual la CREG no tiene competencia sobre el tema.
En ese sentido, damos traslado de su consulta al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia.
Adicionalmente, para su conocimiento y a título informativo, señalamos que la CREG define la capacidad efectiva de una planta en el reglamento de operación, Resolución CREG 025 de 1995, en los siguientes términos:
“Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación. Los valores se presentan en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN. Estos valores deben ser registrados y validados por los propietarios de los generadores al CND.”
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo