BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

 

 

 

CONCEPTO 858 DE 2008

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado Origen 033555

      Radicado CREG E-2008-011462

Apreciada XXXXX:

En su comunicación solicita concepto para aclarar algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del precio de contratos de suministro de energía en el componente G del CU considerando que para el año 2009, EMSA contrató a través del esquema de prepago, es decir, pago de la factura de suministro siete (7) días antes del despacho de la energía por parte del ASIC. Las inquietudes son las siguientes:

1. “Es correcta la siguiente afirmación: El PC utilizado para calcular el CU del mes m, (es decir febrero de 2009) corresponderá al PC resultante del “consumo” del mes m-1, es decir la energía de enero de 2009, que se prepaga en diciembre de 2008, afectará el CU de febrero de 2009”.

Respuesta:

Tal como se encuentra establecido en la Resolución CREG 119 de 2007, el PC que se utiliza para determinar el componente G del CU, para un mes determinado m, corresponde al Costo promedio ponderado por energía de las compras realizadas por el Comercializador Minorista mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1.

2. “El costo financiero en que incurre EMSA entendido como el costo de oportunidad del dinero por pagar de forma anticipada la energía eléctrica cómo se traslada al cliente?, ¿consideramos que debe el valor resultante del PC actualizarse con los IPP de los meses m-2 (diciembre de 2008) y M-1 (enero de 2009) con lo que se equipara su valor para llevarlo a como si fuera un esquema pospago normal?”

Respuesta:

La Resolución CREG 119 de 2007 no establece la forma como se actualiza el componente G en el tiempo. Sin embargo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. En los contratos de energía suscritos por los agentes con destino al mercado regulado existen cláusulas donde se establece el indicador con el cual se actualiza mensualmente el precio de compra de energía mediante este mecanismo.

b. En el caso de los precios de bolsa de energía, su actualización no es necesaria, dado que en la tarifa se traslada el costo incurrido por el comercializador por compras en bolsa resultante del consumo de la demanda regulada atendida en el mes m-1.

3. “Es el IPP el factor adecuado para la actualización del PC prepagado antes de incorporarlo a la componente G del CU, o se deben tener en cuenta otros factores como el DTF oficial de los meses respectivos”.

Respuesta:

Como se mencionó en la respuesta anterior, la Resolución CREG 119 de 2007 no establece la forma como se actualiza la variable PC del componente G del CU.

Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esperamos haber atendido su solicitud.

Un cordial saludo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba