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CONCEPTO 856 DE 2008

(Marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico recibido el 16 de junio de 2008

Radicado CREG E-2008-004919

Respetado XXXXX:

Damos a usted nuestras excusas por el retraso en responder a su correo en el cual nos informa: "me cortan servicio gas estando al día en pagos justificado que no estamos para una revisión…es justo? Es legal?"

Al respecto nos permitimos informar lo siguiente:

La revisión de las instalaciones internas fue establecida mediante la Resolución CREG 067 de 1995, numerales 5.23 a 5.25:

"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario".

"5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario".

"5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito".

Sin embargo, la Comisión dejó en libertad a las empresas para fijar tanto los costos de las revisiones a las instalaciones como el procedimiento que debían seguir para realizarlas.

La Superintendencia de Industria y Comercio en Mayo de 2002 expidió la Resolución 14471, para prevenir los accidentes por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles, ocasionados por la inadecuada protección del trazado de tuberías de conducción, mala ubicación de gasodomésticos, pésimas condiciones de ventilación de recintos en los que se ubican los gasodomésticos y la ineficiente evacuación de los productos de la combustión.

Mediante dicha resolución se fijaron:

a) Requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales,

b) Condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos, y

c) Requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes
de dichas edificaciones.

En conclusión, la revisión de las instalaciones Internas por parte de las empresas distribuidoras de gas es legal de conformidad con la regulación y si el usuario no permite su realización, la empresa por razones de seguridad puede suspender el servicio.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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