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CONCEPTO 854 DE 2007

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre la función de intervención del Mercado Mayorista. Comunicación vía Web CREG. Radicado CREG E-2007-000680.

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual consulta “acerca de casos específicos en los cuales la CREG actuó de manera reactiva expidiendo una resolución, ante el comportamiento anómalo de algún aspecto [precio de bolsa, cargo por capacidad, desviaciones etc.,] del mercado de energía eléctrica”.

Al respecto nos permitimos manifestarle que la función de regulación que la ley asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas es, por excelencia, un instrumento de intervención del Estado en el sector de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, que por presentar imperfecciones y fallas de mercado, requieren de una permanente intervención del Estado, como lo ha señalado de manera reiterada la honorable Corte Constitucional

Dicha intervención la debe llevar a cabo la Comisión a través de la expedición de resoluciones de carácter general o particular, tal como lo establece el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, regular los servicios públicos, en esencia, implica intervenir su prestación a través de la expedición de normas de carácter obligatorio que imponen límites y restricciones para corregir fallas o imperfecciones, con el fin de que dicha prestación sea continua y eficiente. De ahí que todas las resoluciones que expide la CREG se orientan a prevenir, controlar o corregir este tipo de imperfecciones o fallas.

Debe tenerse en cuenta que legalmente no le corresponde a la CREG determinar si una determinada conducta realizada por un agente en los mercados que regula la Comisión, es anómala y reaccionar específicamente frente a ella, imponiendo sanciones u otras medidas correctivas. Esa es una función que legalmente está asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Todas las resoluciones que ha expedido la CREG en materia de funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, para regular aspectos como los señalados en su consulta, están orientadas a establecer reglas, límites o restricciones, de carácter general, para prevenir, controlar o corregir imperfecciones o fallas de dicho mercado y no de un agente o agentes en particular.

En cuanto a los motivos o razones que han originado la expedición de tales resoluciones, están consignados en la parte motiva de cada resolución y en los documentos que allí se indican, cuyos textos puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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