CONCEPTO 0000850 DE 2021
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Respuesta Comunicación radicado CREG S-2021-000106 Solicitud de aclaración Resolución 069 de 2020
Radicado CREG E-2021-001333
Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que dan respuesta a la comunicación de Smarten SAS ESP, con radicado CREG E-2020-014520. Por medio de la presente, nos permitimos dar alcance a las citadas comunicaciones, y respetuosamente formulamos el siguiente interrogante que surge a partir del análisis de la comunicación de la comisión.
Siguiendo en línea del caso ilustrativo presentado por la comisión en su respuesta, consideramos la frontera que para un día X tiene registrado un contrato DDV con una desconexión diaria con las siguientes características:
- “Desconexión horaria de 100 kW (o kWh) para todas las horas del primer bloque comprendido entre las 0 horas hasta las 6:00 horas,
- Desconexión horaria de 120 kW (o kWh) para todas las horas del segundo bloque comprendido entre las 7 horas hasta las 17:00 horas, y
- Desconexión horaria de 150 kW (o kWh) para todas las horas del tercer bloque comprendido entre las 18 horas hasta las 11:00 horas.”
La desconexión diaria total de ese contrato es de 2.929 KWh-día. Sin embargo, para este día X, la frontera fue llamada a prueba y luego verificado el consumo se evidencia que en el tercer bloque, es decir entre las 18 horas y las 21 horas, se presenta una reducción comprobada de consumo de 200 KWh, es decir, que frente a los 2.929 KWh-día del contrato, la reducción total es de 3.120 KWh-día, con una desconexión comprobada de 200 KWh entre las 18 y 21 horas.
A partir de lo anterior y considerando la respuesta de la comisión, se entiende que en los contratos a futuro, la frontera deberá presentar nuevamente una prueba que demuestre su capacidad de desconexión máxima, si registra una curva horaria con un valor horario registrado mayor a 200 KWh. Según la comisión, ¿es correcto nuestro entendimiento?
Respuesta
Como se precisó en la comunicación de la CREG citada, es importante señalar que esta Comisión no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva que le ha sido asignada, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a la pregunta planteada, citamos nuevamente el literal a del parágrafo 2 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 5, según lo dispuesto en la Resolución CREG 098 de 2018:
Parágrafo 2. El CND programará una prueba a una frontera DDV, de las que trata este artículo, cada vez que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones, y utilizando para ello la mejor información disponible que se disponga en cada caso:
a. Si la frontera se encuentra asociada en un CDDV vigente, y el valor máximo horario de desconexión registrado en el CDDV, considerando las 24 horas del día, es mayor a la desconexión objetivo horaria de la última prueba que haya realizado. O;
(…)
3. Desconexión objetivo: La desconexión objetivo horaria de la DDV para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba según el tipo de día, la determinará el CND como el máximo valor horario de desconexión de la DDV considerando las 24 horas del día, registradas en el contrato según el tipo de día.
(Hemos subrayado)
De acuerdo con lo anterior, la desconexión objetivo horaria de la prueba de disponibilidad de una frontera DDV, corresponde al máximo valor horario de las 24 horas registradas en el contrato según el tipo de día.
En línea con la respuesta dada en el concepto S-2021-000106, se retoma el caso ilustrativo incluido en dicho concepto, y al cual hace referencia su pregunta. De acuerdo con el mismo, se registra un contrato donde la desconexión diaria para un día laboral corresponde a tres bloques horarios como el siguiente:
- Desconexión horaria de 100 kW (o kWh) para todas las horas del primer bloque comprendido entre las 0 horas hasta las 6:00 horas,
- Desconexión horaria de 120 kW (o kWh) para todas las horas del segundo bloque comprendido entre las 7 horas hasta las 17:00 horas, y
- Desconexión horaria de 150 kW (o kWh) para todas las horas del tercer bloque comprendido entre las 18 horas hasta las 23:00 horas.
Se entiende que la desconexión diaria del contrato corresponde al valor de: 100 kW x 7 horas + 120 kW x 11 horas + 150 kW x 6 horas, igual a 2920 kWh/día.
En consecuencia, si la prueba de desconexión de dicha frontera DDV corresponde a la de un día laboral, el máximo valor horario de desconexión objetivo será de 150 kW (o 150 kWh en una hora), ya que este valor corresponde al valor máximo horario de desconexión registrado en el contrato. Como la desconexión objetivo se debe sostener durante el período de 4 horas que dura la prueba, se deberá tener una desconexión equivalente a 600 kWh que corresponde al producto de los 150 kW multiplicado por las 4 horas de duración de la prueba.
Ahora bien, si durante esas 4 horas que se eligieron para presentar la prueba DDV, la desconexión supera en cualquier valor a los 600 kWh correspondientes a la desconexión objetivo, esto solo significa que la prueba fue exitosa.
En cuanto al literal a del parágrafo 2 del artículo 4 citado con anterioridad, aclaramos que si la frontera DDV del ejemplo anterior tuvo una prueba de desconexión exitosa para la desconexión objetivo horaria de 150 kW, y se encuentra asociada en un nuevo contrato donde su curva horaria para el mismo tipo de día presenta un valor máximo horario registrado superior, de por ejemplo 151 kW, 190 kW, 250 kW (o kWh en una hora) o más, deberá presentar nuevamente una prueba que demuestre la nueva capacidad de desconexión máxima objetivo que se encuentra registrada en el nuevo contrato.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo