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CONCEPTO 850 DE 2019

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación EG #112 24/01/19

Radicado CREG E-2019-000850

Respetado señor XXXX:

De manera atenta, efectuada la revisión del Contrato de Condiciones Uniformes sometido a consideración de esta Comisión, de acuerdo con las facultades establecidas en el Numeral 73.10 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia, se formulan las siguientes observaciones respecto del mismo, en orden a que se efectúen los correspondientes ajustes:

1. Sobre el “OBJETO”

Se debe expresar que se trata de las condiciones establecidas “en el Contrato de Condiciones Uniformes”, las cuales acepta y acoge el Usuario, eliminando el calificativo de “óptimas” respecto de las mismas, salvo que se definiera qué se entiende por “condiciones óptimas” y, revisada, se encuentre que respeta íntegramente el marco legal.

2. Respecto a las “DEFINICIONES”

Debe ajustarse la redacción, toda vez que no se trata de que la empresa se rige por las definiciones previstas en la ley, sino de que para efectos de la aplicación e interpretación del “Contrato de Condiciones Uniformes”, que rige y obliga no sólo a la Empresa sino al Suscriptor y/o Usuario, se aplicarán las definiciones establecidas no sólo en la Ley 142 de 1994, sino en las normas reglamentarias de la misma, en los actos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en las normas técnicas aplicables y en las normas que las modifique, adicione o derogue.

Con el fin de facilitar la búsqueda e identificación de las definiciones, éstas se deben organizar siguiendo estrictamente un orden alfabético.

Se incluyen específicamente de manera “especial” varias definiciones, pero debe tenerse en cuenta que éstas deben corresponder literalmente a la definición contenida en el marco legal vigente, especialmente las contenidas en la resolución 108 de 1997, modificadas y adicionadas en la Resolución CREG 096 de 2004, sin adiciones de texto de la empresa, como sucede, entre otras con las definiciones de consumo anormal, consumo no autorizado, contribución, entre otras.

Cabe precisar que las definiciones de “Alteración” y “Anomalía” no se aceptan por parte de la Comisión.

3. En relación al Capítulo III, “CRITERIOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS”.

No se entiende por qué se incluye literalmente el epígrafe de la Resolución CREG 108 de 1997, máxime si se tiene en cuenta que el contenido del capítulo no es comprensivo de todo lo que abarca el epígrafe copiado.

Adicionalmente, debe revisarse el contenido del capítulo, ya que su texto se limita a reproducir los criterios establecidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 108 de 1997, los cuales son los que se deben observar por la Empresa para desarrollar y dar contenido a su “Contrato de Condiciones Uniformes”, el cual debe sujetarse al contenido mínimo establecido en el Artículo 7 de la citada Resolución, con sujeción a lo cual, se extraña en el Contrato sometido a consideración de esta Comisión la determinación expresa, clara y concreta de las obligaciones, deberes y derechos de cada una de las partes en el contrato a que hace referencia el Literal b de la disposición en mención.

4. Respecto a Capítulo IV “CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES”.

Debe revisarse y ajustarse la redacción del Numeral 1. Partes del Contrato, la cual no es clara, teniendo en cuenta que conforme al Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las Partes del Contrato son únicamente la empresa y el suscriptor y/ o usuario del servicio.

En el Numeral 2. Deberes de las Partes, nuevamente se incurre en transcribir el criterio legal con base en el cual se deben estipular tales deberes, pero no hay desarrollo del mismo, mediante el establecimiento de los mismos.

La misma situación se predica del Numeral 3. “Condiciones de Prestación del Servicio” y los parágrafos del artículo.

No se encuentran en este capítulo, requisitos de la solicitud, la determinación del servicio público que se ofrece, las condiciones que debe reunir el solicitante del servicio y el inmueble para poder obtener el derecho a recibir el servicio, la determinación del área geográfica en la cual la empresa presta el servicio, las obligaciones del usuario en relación con la conexión, bienes y servicios que está obligado a pagar el suscriptor o usuario, los derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra; casos en los cuales se requiere consentimiento de terceras personas a las cuales se preste el servicio en virtud del contrato, cuando éste pretenda modificarse, suspenderse o terminarse; los casos y condiciones de cesión del contrato, los eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a resolver el contrato, medidas que faciliten razonablemente a la empresa y al suscriptor y/o usuario verificar la ejecución o el cumplimiento del contrato, todo lo cual está previsto en el Artículo 7 de la Resolución CREG 108 de 1997, como contenido mínimo del contrato.

Se incluyen cláusulas sobre control de funcionamiento de medidores y otros cobros que no resultan pertinentes en este capítulo, toda vez que, por “unidad de materia”, deben estar incluidos, el primero en el capítulo en que se trate lo relativo a las facultades y obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de medidores, que no se observan en el contrato sometido a revisión; y, el segundo, en el capítulo de facturación, es decir, que debe reubicarse.

5. Sobre los Capítulos V “DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE”, VI. “DE LAS FACTURAS”, IX “CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADAS DE ANOMALÍAS TÉCNICAS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECUPERACIÓMN DE LOS CONSUMOS NO REGISTRADOS”, X. “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESNTIGACIÓN, DETERMINACIÓN U RECUPERACIÓN DE CONSUMOS NO AUTORIZADOS O NO REGISTRADOS”; y, XI “FRAUDE EN DOCUMENTACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS E INDUCCIÓN A ERROS”.

Se debe dar un orden lógico y adecuada agrupación por unidad de materia en las cláusulas contenidas en estos capítulos para facilitar su lectura y, especialmente su comprensión por las Partes.

Nuevamente se incurre en la transcripción de normas legales y se encuentra desarrollo en el contrato, por ejemplo de: (i) parámetros y procedimiento para medir el consumo cuando razonablemente no sea posible hacerlo y forma de cálculo de ese consumo y que corresponde al prestador identificar y regular en el contrato, de lo cual algo se incluye en el Capítulo IX y X del contrato, y debe reubicarse y completarse; (ii) el procedimiento para investigar las desviaciones significativas, (iii) procedimiento para revisiones técnicas, entre otros.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta la estricta observancia de la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, cumpliendo lo establecido en el Capítulo V de la Ley 142 de 1994 y en el Capítulo V de la Resolución CREG 108 de 1997

6. En relación con el Capítulo VII “FALLAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”

Deben revisarse las causales c) y d) contempladas en Parágrafo, las cuales no corresponden a prescripción legal en esta materia.

7. Respecto del Capítulo VIII “DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS”

En este punto también se hacen transcripciones totales o parciales de normas. Consideramos que deben eliminarse los requisitos y definiciones que ya están previstos en y remitirse exclusivamente al Artículo 152 y 154 de la Ley 142 de 1994 Y, en relación con los recursos, la forma de presentarlos y su trámite debe remitirse a lo previsto al respecto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A).

8. Respecto al Capítulo XII “DE LAS GARANTÍAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL Y DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO”.

Deben revisarse las cláusulas, las cuales deben ajustarse estrictamente al procedimiento establecido en el Decreto 3130 de 2003, por medio del cual se reglamenta el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.

9. Sobre el Capítulo XIII “DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO” (Sic)

Las modificaciones del contrato deben publicarse, además de como lo establece la cláusula 72, en la forma establecida en la Cláusula 70, es decir, en la página web de la empresa.

Debe revisarse la redacción de la Cláusula 72. El contrato se rige por lo en él estipulado, teniendo en cuenta que este, una vez ajustado y revisado, será el Contrato de Condiciones Uniformes entre la Empresa y cada uno de sus suscriptores o usuarios, preservando el párrafo final.

Como corolario de lo indicado hasta aquí, se encuentra que el contenido de la mayor parte del contrato que nos ocupa, reproduce literalmente las normas contenidas, especialmente en la Resolución CREG 108 de 1997, cuya transcripción en algunos casos es perfectamente procedente, pero no es conducente en muchos otros y, no se encuentra en el Contrato el desarrollo específico de las mismas para regir de manera expresa, clara y concreta su relación contractual con los suscriptores y/o usuarios.

Finalmente, cabe precisar que se no se observan en el contrato previsiones relativas a la suspensión, de común acuerdo entre las partes o no, condiciones para reconexión o reinstalación del servicio, corte y reinstalación del mismo.

Expuesto lo anterior sobre el Contrato sometido a consideración, es pertinente precisar que esta Comisión solamente podrá emitir su concepto definitivo sobre el mismo, una vez sea debidamente ajustado por la Empresa, para lo cual la versión ajustada deberá presentarse nuevamente para revisión.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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