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CONCEPTO 848 DE 2007

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 24 de febrero de 2007

Radicado CREG E-2007-001555

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la energía eléctrica:

“….me gustaría saber claramente qué normas de la CREG tienen que ver con la generación y controlación (SIC) de armónicos en el sistema, si están regulados por la entidad o simplemente siguen la norma, mi correo es daswsalamanca@hotmail.compor favor si es posible contestarme por este medio”.

Al respecto le informamos que el tema de su pregunta se encuentra regulado de la siguiente manera en la resolución CREG 024 de 2005 “Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica”;

6.2.1.2 Distorsión armónica de la Onda de Tensión

Es la distorsión periódica de las ondas de voltaje, modelable como el contenido adicional de ondas sinodales cuyas frecuencias son múltiplos de la frecuencia de suministro, acompañando la componente fundamental (componente cuya frecuencia es igual a la de suministro). Este fenómeno es el resultado de cargas no lineales en el STN, STR y/o SDL. Tanto los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional – STN-, como los Operadores de Red –OR-, deberán cumplir las exigencias establecidas en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 519 – [1992]:

TABLA 1. Límites máximos de Distorsión Total de Voltaje

Tensión del SistemaTHDV Máximo (%)
Niveles de tensión 1, 2 y 35.0
Nivel de Tensión 42.5
STN1.5

Nota: Los niveles de tensión de la Tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen”.

Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

En los anteriores términos, esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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