CONCEPTO 847 DE 2007
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta vía web-CREG
Radicado CREG-E-2007-001156
Respetada señora:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “El día 12 de febrero de 2007 realizaron en mi casa la revisión técnica de gas natural y dijeron que la ventilación no era la adecuada así que hasta no hacer los arreglos que ellos determinaron no nos conectan nuevamente el gas. Hace 5 años nos hicieron la misma revisión (sic) y en ese entonces no dijeron nada de problemas de ventilación, es por eso que me pregunté si era que existía una nueva reglamentación, así que me comuniqué con gas natural y ellos me dijeron que existía (sic) la resolución 011 del 12 de febrero de 2003 artículo 5, pero al tratar de consultarla por su página web no aparece, así que decidí confirmar la información nuevamente con gas natural y no había error, es por eso que me digijo (sic) a ustedes para saber realmente cual es la norma para consultarla” (sic).
En relación con su inquietud en primera instancia nos permitimos aclararle que la Resolución CREG 011 de 2003 se refiere a los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible y no a los criterios técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas. Ahora bien, le comentamos que es en la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 en donde se ha establecido sobre las revisiones periódicas lo siguiente: “el distibuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.
De otro lado, le informamos que es en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se ha definido los requisitos mínimos que debe cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.
La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”.
Así mismo, el literal b) señala que “la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG -067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica”.
De acuerdo con lo citado anteriormente, se concluye que los procedimientos realizados para llevar a cabo la revisión periódica, así como las características mínimas que debe cumplir las instalaciones internas de los usuarios están definidos en la resolución 14471 de 2002 de la SIC.
Finalmente, si tiene mayores inquietudes sobre las exigencias técnicas de las instalaciones internas en relación con las de hace 5 años, usted puede dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio para que le aclaren todos los aspectos correspondientes a dichos requisitos.
Finalmente, si tiene mayores inquietudes sobre las exigencias técnicas de las instalaciones internas en relación con las de hace 5 años, usted puede dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio para que le aclaren todos los aspectos correspondientes a dichos requisitos.
Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co y en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo