CONCEPTO 843 DE 2024
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación del 11/12/2023
Radicado CREG: E-2023-017099
Expediente CREG: General N/A
Respetado señora Cifuentes:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“para pedir información sobre un cobro que me están haciendo en la factura de efigas por valor $107.338 por la revisión periódica que ellos hacen cada 5 años si es legal que cobren tanto por dicha revisión” (sic).
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, le informamos que mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, la CREG estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado, o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Para ninguno de los dos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado) la CREG ha regulado el precio de esta actividad ni las condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994. Sin embargo, se entiende que estos costos remuneran las actividades necesarias para llevar a cabo la revisión.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co,en el icono de Gestor Normativo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director ejecutivo