CONCEPTO 835 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta reporte AOM 2010
Radicado de origen: 201150000426991
Radicado CREG E-2011-001188
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted nos solicita aclarar lo siguiente:
… con respecto al reporte AOM para las empresas XXXXX. y Compañía XXXXX. vigencia 2010, donde la primera opero hasta julio 31 de 2010 y que por medio de un contrato de gestión transfirió la operación a la segunda a partir del 01 de agosto del mismo año. La inquietud es si el reporte AOM se debe presentar individualmente por cada empresa o se debe generar un único reporte con la información de las 2 empresas por la vigencia del 2010, y de acuerdo a esto a nombre de cual empresa deberá quedar esta información.
Respuesta:
La Resolución CREG 097 de 2008, mediante la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, también definió una serie de procedimientos para actualizar el costo anual del nivel de tensión 4 y los cargos por uso aprobados para los demás niveles, cargos que facturan los Operadores de Red a los usuarios por el uso del sistema de distribución.
Uno de los procedimientos de actualización está relacionado con la revisión anual del porcentaje de AOM, el cual se desarrolla en el numeral 10.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, y para su cálculo es indispensable conocer el valor del AOM demostrado para el año anterior (variable AOMD). Al respecto señala la citada resolución:
Cada año los OR deberán enviar a la CREG la información extractada del Plan Único de Cuentas -PUC-, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior con la cual se determinará el AOM Demostrado por el OR j, en el año k-1, AOMDj,k-1.
Las empresas deberán contratar auditorias, cuyos requisitos se establecerán por la CREG en Resolución aparte así como el detalle de la información a entregar, junto con los plazos y los formatos de dicha información.. Igualmente, se incluirá en dicha resolución el mecanismo que deberá emplear el OR para hacer público el PAOMRj,k.
La resolución mencionada en el último párrafo corresponde a la Resolución CREG 051 de 2010 mediante la cual “se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer”
Con base en lo anterior entendemos que corresponde al Operador de Red, que atiende el mercado de comercialización donde se van a aplicar los cargos por uso, entregar la información requerida y aplicar las fórmulas establecidas en la regulación.
Esperamos haber dado respuesta a su inquietud en los anteriores términos.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo