CONCEPTO 829 DE 2019
(Febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 18/01/2019 Radicado CREG E-2019-000579 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación a través del cual presenta queja, que trascribimos y respondimos a continuación:
“BUENAS TARDES CON LA PRESENTE DESEO COLOCAR UN PQRS POR SERVICIO PRESTADO POR LA EMPRESA DE REPARACIONES M SOLUCIONES S.A.S DE LOS CUALES RECIBIMOS LA LLAMADA ACERCA DE DARNOS LA CERTIFICACIÓN QUE SE REQUIERE SOBRE EL ESTADO DE LOS GASODUCTOS EN NUESTRA VIVIENDA.
ACEPTAMOS RECIBIR LA VISITA PARA PODER GENERAR EL CERTIFICADO POR UN VALOR DE $ 50.000 ADICIONAL LOS SEÑORES OFRECIERON EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SE SUPONE LO HICIERON, ENCONTRANDO QUE DESPUÉS DE ESTA REVISIÓN LA ESTUFA SOLO QUEDÓ PRENDIENDO UN FOGÓN. Y SE SUPONE DE ACUERDO A INFORMACIÓN DE ELLOS QUE AL CALENTADOR TAMBIÉN LE HICIERON MANTENIMIENTO E INFORMARON QUE TENÍA UNA FUGA DE GAS LO CUAL ES DE ALTO RIESGO. PARA LO CUAL DIJERON QUE DEBÍAMOS ARREGLARLO CON OTRO SERVICIO TÉNICO.<SIC>
NO DEJARON DIAGNOSTICO POR ESCRITO DE QUE RESPUESTOS<SIC> SE DEBEN CAMBIAR EN CADA GASODUCTO Y ADICIONAL SI LE HACÍAN MANTENIMIENTO DEBÍAN DEJARNOS LA COTIZACIÓN DE LOS REPUESTOS SI ES QUE SE DEBÍAN CAMBIAR. POR ESTE MANTENIMIENTO COBRARON UN VALOR DE $ 150.000 PESOS.
POR LOS CUAL SOLICITAMOS A USTEDES INTERVENIR EN EL CASO Y AYUDARNOS COMO PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y ENVIARNOS CON URGENCIA SERVICIO TÉCNICO POR PARTE DE GAS NATURAL PARA QUE LOS GASODUCTOS QUEDEN APTOS Y CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEMOS TENER PARA NUESTRA VIVIENDA FAMILIAR.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, en lo que respecta a la realización de las revisiones de instalaciones y los agentes que las desarrollan, en el caso de presentar algún inconveniente o actuación irregular por parte de estos, los usuarios deben dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad
competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Al respecto le comentamos que con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
De esta manera, la Comisión mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas o gasodomesticos entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario, de esta forma el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario (subrayas fuera de texto).
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, le informamos que dicha actividad se desarrolla aparte del servicio de gas natural, por lo que es una revisión que se requiere para verificar si se cumple con las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio, por ello, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, vigilar y controlar la actividad de los organismos de inspección acreditados.
En relación con los ajustes, que son necesarios realizar como consecuencia de los defectos encontrados en la visita de revisión de la red interna y los servicios de gasodomesticos, le manifestamos que en estos casos el usuario tiene la libertad de contratar una firma o personal autorizado que cumpla con los requisitos de acreditación, es decir, también existe la posibilidad, para que conforme las opciones que existen en el mercado se pueda contratar a quien le ofrezca mejores condiciones.
Posteriormente, el usuario puede programar con el organismo de inspección inicial una nueva visita o con otro agente que pueda hacer la correspondiente verificación. El pago por dicha revisión estará a cargo del usuario del servicio.
Ahora bien, aunque el usuario tiene la oportunidad de escoger quien le brinde el mejor servicio para dicha revisión, le informamos que cinco meses antes de que se cumpla el plazo para hacer la revisión (plazo mínimo entre revisión) el distribuidor, a través de carta escrita anexa a la factura, debe notificarle al usuario de esta obligación. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el vencimiento de este plazo.
En consecuencia, el procedimiento de revisión de gasodomesticos realizado por la empresa M SOLUCIONES S.A.S fue irregular y no se hizo conforme a lo regulado por esta Comisión. Sobre el particular, le informamos que una vez verificada la información de la empresa con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC-, se constató que la empresa no se encuentra debidamente registrada y no hace parte de los organismos acreditados.
Por tal razón, es importante que el usuario se informe respecto a los organismos que están acreditados para realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. Para ello puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o en las oficinas y página web del distribuidor.
De acuerdo con lo anterior, procederemos a dar traslado de su comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio a quien le corresponde supervisar a los Organismos de Certificación y de Inspección, así como vigilar, controlar y sancionar a las empresas sometidas al cumplimiento de reglamentos técnicos que están sometidos a su control.
Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo