CONCEPTO 825 DE 2008
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía Web-CREG
Radicado CREG E-2008-000838
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual manifiesta:
"en la comunicación recibida por la CREG el día 14 de enero de 2008 y cuya radicación es CREG E-2008-000182, hago la pregunta si la electrificadora de! Huila está obligada a cumplir el artículo 23 del decreto 1842 del 91, no el artículo 23 de la Ley 142.
Deseo saber si se obliga a toda empresa a cumplir con dejar la constancia de lectura o simplemente a la electrificadora del Huila no se le exige cumplir con este artículo."
Al respecto me permito informarle lo siguiente:
El artículo 23 del Decreto 1842 de 1991 (Estatuto Nacional del Usuario) dispone en lo relativo a la copia de la lectura que Tos suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a que las empresas de servicios públicos domiciliarios ordenen al funcionario que efectúa la lectura entregar constancia del resultado de la misma entregando la fecha. Cuando la entrega de ésta constancia no se pudiere efectuar personalmente, el funcionario la deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o unidad residencial."
Como lo ha manifestado la CREG este artículo no tiene carácter obligatorio, sólo opera en el caso que el usuario solicite que se le deje constancia de la lectura del medidor.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo