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CONCEPTO 820 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 2 diciembre de 2019
Radicado CREG E-2020-000006.

Respetada señora

Hemos recibido su comunicación radicada en la Comisión con el número de la referencia, a través de la cual plantea las siguientes preguntas:

“1. ¿Es aplicable la Resolución CREG 080 de 2019 a las empresas de servicios públicos no domiciliarios, que no guardan relación con ningún tipo de usuario (regulado o no regulado) que no son comercializadores de energía eléctrica o gas combustible y que no interactúan con clientes finales?

2. En caso de ser aplicable la Resolución CREG 080 a las empresas mencionadas en el numeral anterior, ¿En qué condiciones se debe aplicar la resolución CREG 080 de 2019 a las empresas de prestadoras de servicios públicos no domiciliarios?, toda vez que las mismas no guardan relación con ningún tipo de usuario, que no son comercializados de energía eléctrica o gas combustible, que no definen acceso a redes y que no interactúan con clientes finales.

3. De ser aplicable la Resolución CREG 080 de 2019 a las empresas mencionadas en el numeral primero ¿Cómo deben cumplir la obligación de publicar los procedimientos asociados a la prestación del servicio y la declaración suscrita por el representante legal en la cual manifiesta la adhesión y cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019 estas empresas? Si por la naturaleza de las misma, no tienen la obligación legal de contar con portal web oficial.”

Al respecto, nos permitimos precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En tal contexto, en relación con su primera inquietud, se considera el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, donde se define que las personas que pueden prestar los servicios públicos son:

“15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.”

Además, el artículo 16 de la misma ley, hace alusión a los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular.

De manera que, el alcance de la resolución incluye a cualquier agente que intervenga en la cadena de valor de la prestación del servicio público.

Adicionalmente, en el artículo 2 de la Resolución CREG 080 de 2019, se señaló que: “Estas reglas también aplican a cualquier otra empresa que la CREG someta a su regulación en los términos del numeral 2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019, o cualquier norma que las modifique, sustituya o complemente.”

En ese sentido, el numeral 73.2 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG a someter a su regulación y a las normas de la mencionada ley a empresas que no sean de servicios públicos, cuando se presenten las condiciones allí descritas. Por tanto, la totalidad de los agentes que se encuentren regulados por la CREG deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2019, en aquello que les sea aplicable.

Con relación a su segunda y tercera pregunta, nos permitimos informarle que la Resolución CREG 080 de 2019 se sustenta en el principio de adaptabilidad, y busca establecer, en ciertos aspectos, un esquema de corregulación.

Por lo anterior, las reglas definidas en la mencionada resolución son generales, con el fin de que, de acuerdo con el ejercicio de la actividad de inspección, control y vigilancia, así como la evolución misma de los mercados, se analicen las diferentes situaciones y se construya doctrina alrededor de estas reglas. Lo anterior permite que la regla se adapte al entorno cambiante y evita la creación de espacios grises o no definidos en la regulación.

De igual forma, con los esquemas de corregulación se busca que sean los agentes quienes determinen la forma en cómo se debe implementar en detalle lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2019. En este sentido, los agentes están en libertad de definir los mecanismos que permitan dar cumplimiento a lo contenido en la mencionada resolución, y es su responsabilidad implementarlos y demostrar ante las autoridades que los mecanismos son efectivos para el cumplimiento de las reglas generales de comportamiento.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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