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CONCEPTO 801 DE 2022

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Bogotá

Asunto: Su comunicación del 08/02/2022

Radicado CREG: E-2022-001577, Expediente CREG: 2019-159.

Respetada señora XXXXXX:

Damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:

“Amablemente solicito colaboración para saber qué resoluciones actuales y vigentes regulan los permisos de compra de empresas de generación o distribución en Colombia. O si me pueden indicar cómo puedo hacer la búsqueda de dichas resoluciones.”

Respuesta:

Nos permitimos informarle que la regulación expedida por la CREG no establece permisos para la adquisición de empresas de generación o distribución. La CREG sí define reglas sobre límites de integración que deben cumplir los agentes participantes en el mercado de energía, con el fin de evitar el riesgo de que exista concentración y posiciones dominantes que afecten la competencia, en particular en generación, puesto que la participación de dichas empresas en el mercado mayorista afecta los precios de la energía. En ese sentido, se debe dar aplicación a las siguientes reglas:

i. Resolución CREG 042 de 1999, modificada por la Resolución CREG 101 de 2010. Define la metodología para el estimación de Franja de Potencia y establece, en el artículo 2 de la norma modificada, que: “…ninguna persona natural o jurídica podrá incrementar, directa o indirectamente, su Participación en el Mercado de Generación mediante operaciones relacionadas con adquisición de Participación en el Capital o en la Propiedad o de cualquier otro Derecho, o con cualquier otro tipo de adquisición o fusiones o forma de integración empresarial, cuando el total de los MW de la Disponibilidad Promedio Anual que resulten de aplicar lo dispuesto en los parágrafos del presente artículo, sea superior a la Franja de Potencia calculada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas con la información disponible, de acuerdo con lo definido en esta norma.”

ii. Resolución CREG 060 de 2007. Define la metodología del cálculo y los límites de participación en el mercado a las empresas que participan en la actividad de generación. En lo que respecta al límite de participación en la actividad de generación aplicables a las fusiones, integraciones y adquisiciones, en el artículo 6 de la citada norma establece que: “… ninguna persona natural o jurídica podrá incrementar su participación en la actividad de generación mediante operaciones relacionadas con adquisición de participación en el capital o en la propiedad o de cualquier otro derecho, o con cualquier otro tipo de adquisición, fusión o integración, cuando la participación en la actividad de generación resultante de tal operación supere el 25%.”

En el caso de la distribución, que es una actividad regulada, no sujeta a competencia, y cuya remuneración se hace con base en costos, el marco regulatorio actual no establece límites a la participación en la actividad de distribución de energía.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, conforme a la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en su artículo 298 dispuso lo siguiente:

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada.(…)

Las resoluciones anteriormente señaladas, se pueden consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co) en el enlace resoluciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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