BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 793 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta

Radicados CREG E-2014-000793, 001538

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted manifiesta:

Soy administradora de edificio y estoy interesada en consultar con su entidad sobre el manejo de las subestaciones, agradezco su colaboración asignándome una cita, para aclarar las dudas que tengo sobre el tema, basadas en la respuesta de Codensa, en la interpretación a las resoluciones expedidas por la CREG, etc.

Aunque su comunicación no es precisa en el requerimiento que nos formula, y tampoco conocemos la respuesta de Codensa a la que usted alude en su comunicación, nos permitimos hacer algunas referencias regulatorias sobre los activos y las subestaciones de distribución de energía eléctrica instaladas en copropiedades, sobre las cuales entendemos que es el interés de su consulta:

- la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica está establecida en la Resolución CREG 097 de 2008;

- se definen varios niveles de tensión, indicando que el nivel 1 hace referencia a las instalaciones y equipos que operan en tensiones inferiores a 1.000 V, dentro de los que se incluyen los transformadores que conectan este nivel de tensión a uno mayor;

- los activos usados en la actividad de distribución se remuneran a los distribuidores (Operadores de Red, OR), sin considerar si el prestador es dueño de los activos que opera;

- de acuerdo con la Resolución CREG 070 de 1998, los propietarios de activos de distribución tienen las siguientes opciones relacionadas con esos activos:

  • convertirse en un OR,
  • conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use, o
  • venderlos;

- en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la remuneración de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes;

- para el caso particular de activos de nivel de tensión 1, si los usuarios finales son propietarios de estos activos, la regulación señala que estos usuarios deben recibir un descuento en la tarifa que se cobra en ese nivel de tensión, según se establece en el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008:

Artículo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

(…)

g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

- aunque el mantenimiento de los activos del nivel de tensión 1 está a cargo de los Operadores de Red, la posible reposición de estos activos está a cargo del propietario de ellos;

- las transacciones relacionadas con la propiedad de los equipos deben acordarse entre las partes interesadas.

Con respecto a la solicitud de una reunión para aclaraciones sobre el tema, y teniendo en cuenta nuestra ajustada agenda regulatoria, comedidamente le sugerimos precisar el aspecto sobre el cual quiere tener mayor claridad y plantearlo mediante comunicación dirigida a nuestras oficinas, la cual estaremos prestos a contestar dentro de los plazos establecidos.

La invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, a través del vínculo “sala jurídica”, “normas y jurisprudencia”, “resoluciones”.

En los anteriores términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esperamos haber atendido su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba