CONCEPTO 789 DE 2022
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
| Asunto: | Consulta sobre temas de compartición de infraestructura. |
| Radicado CREG: | E-2022-000601 |
| Expediente CREG: | General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido, por traslado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, su escrito en el cual hace varias consultas sobre las relaciones entre dos proveedores de redes de servicios de telecomunicaciones, PRST, y realiza algunas preguntas relacionadas con la Resolución CREG 063 de 2013.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior, a continuación, procederemos a resolver las inquietudes que nos fueron trasladadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, en el orden en que fueron presentadas, así:
II. En el caso de un contrato vigente para el acceso a infraestructura eléctrica suscrito entre dos PRST, uno de los cuales tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o a cualquier título ejerce derechos sobre dicha infraestructura, cuáles son los plazos aplicables de conformidad con la regulación vigente, para:
1 Brindar respuesta a solicitudes de intervención de postes para instalación/ampliación de redes que no involucren usuarios
2 Llevar a cabo la instalación que ya ha sido viabilizada o autorizada en la respuesta referida en el caso anterior
3 Brindar respuesta a solicitudes de intervención de postes para instalación/ampliación de redes que involucran nuevos usuarios
4 Llevar a cabo la instalación que ya ha sido viabilizada o autorizada en la respuesta referida en el caso anterior
Para hacer claridad sobre sus inquietudes, es necesario transcribir unas definiciones que aparecen en el texto de la Resolución CREG 063 de 2013:
- en su artículo 3 se define:
Proveedor de Infraestructura: Operador de Red (OR) o Transmisor Nacional (TN) del servicio de energía eléctrica cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la provisión de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.
Así mismo, en el Anexo 2 de la mencionada resolución se define el proveedor de comunicaciones, así:
Proveedor de Telecomunicaciones. Prestador del servicio de telecomunicaciones o televisión, proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones u operador de televisión que requiera acceder y hacer uso de infraestructura utilizada para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para la prestación de sus servicios.
Por lo antes citado, no se considera que el contrato aludido en su pregunta sea entre dos PRST, sino entre un proveedor de infraestructura y un proveedor de telecomunicaciones, y sobre ese entendido le daremos respuesta.
Sobre sus inquietudes nos permitimos remitirlo al artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013 ya citado en la respuesta de la CRC que establece:
ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED. Siempre que un tercero distinto al Proveedor de Infraestructura requiera intervenir sobre la Infraestructura Eléctrica, deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa otorgada por el Proveedor de Infraestructura.
Los trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que se pretendan realizar en línea viva deberán ser notificados al Proveedor de Infraestructura a través de solicitud formal con el cronograma de trabajos, con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin de realizar la coordinación de los trabajos que se requieran.
En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que no se puedan efectuar en línea viva y para tal efecto sea requerido desenergizar un circuito determinado, el Proveedor de Infraestructura exigirá que se efectúe una solicitud en tal sentido por parte del Proveedor de Telecomunicaciones, la cual deberá efectuarse con un mínimo con de treinta (30) días hábiles de anticipación.
El Proveedor de Infraestructura contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para responder a la misma de manera escrita.
Los plazos anteriormente señalados no aplican en caso de mantenimientos correctivos (daños) o de instalación de nuevos usuarios, siempre y cuando no implique desenergización de la red de energía. Para estos casos el Proveedor de Infraestructura contará con dos (2) días hábiles contados a partir de día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar la autorización escrita al solicitante. Si la solicitud no es respondida en el plazo antes señalado se entenderá otorgada la autorización.
Aquí se establecen los plazos en los que los proveedores de infraestructura deben atender los requerimientos de los proveedores de telecomunicaciones con los cuales tienen constituidos acuerdos de compartición de infraestructura.
Y la otra pregunta trasladada por la CRC es:
IV. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 063 de 2013, establece la posibilidad de que el proveedor de infraestructura asigne un delegado para presenciar la ejecución de la instalación de las redes de telecomunicaciones, previamente autorizadas, se pregunta: ¿Es viable que en la revisión de la solicitud de instalación/ampliación, las partes acuerden la presencia en sitio, de un delegado por parte del PRST solicitante?
En el numeral del Anexo 2 dice claramente que el proveedor de infraestructura es el responsable de la revisión de la información, y no se considera necesaria la presencia en esta etapa del solicitante.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo