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CONCEPTO 0000762 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 08/02/202

Radicado CREG E-2021-001795

Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:

¿Se requiere autorización del Concejo Municipal para suscribir una modificación al contrato de concesión teniendo en cuenta que la autorización dispuesta en la Ley 136 de 1994 se dispone únicamente para la contratación – celebración del contrato- y no para la modificación del contrato de concesión?

Si la intención es prorrogar la ejecución del contrato de concesión por un término de 10 años más un término inicial y la autorización del alcalde fue para suscribir el contrato por 20 años ¿Se requiere algún tipo de autorización por parte del Concejo Municipal para suscribir dicha prórroga?

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y en el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Al respecto le informamos, que el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

El artículo 2.2.3.6.7.8. del mencionado decreto, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo a través de una formulación matemática de las principales variables, que representan los costos del servicio, y trasladar a la tarifa del impuesto las actividades relacionadas con la prestación del servicio del servicio de alumbrado público.

De conformidad con lo expuesto, le informamos que, con base en la normatividad y regulación vigente, la CREG no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre los contratos de concesión que celebre el municipio, toda vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estos deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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