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CONCEPTO 743 DE 2009

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E/2008/239

Radicación CREG E-2009-012075

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“La consulta se refiere al caso de un proyecto de masificación de gas domiciliario para un centro poblado (corregimiento) ubicado a corta distancia de la cabecera municipal, la cual tiene tarifas aprobadas y ya es atendido por una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP).

… para ser adelantado debe conectarse a la infraestructura de distribución de la empresa prestadora de dicha cabecera municipal.

Ante la solicitud de disponibilidad de conexión, que realiza la ESP, que va a desarrollar el nuevo proyecto, existe alguna condición por la cual se pueda negar la ESP, que atiende la cabecera municipal para dar dicha disponibilidad”.

Sobre el particular es pertinente observar las siguientes disposiciones regulatorias:

1. Numeral 4.12 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Res. CREG 0067 de 1995):

“4.12. El distribuidor estará obligado a aceptar toda solicitud de conexión a la red de distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos de este Código y de acuerdo con el régimen tarifario vigente. Si el distribuidor deniega una solicitud deberá notificar a la autoridad reguladora y tal decisión estará sujeta a la revisión de dicha autoridad”.

2. Artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996.

ARTICULO 90. CONTRATOS DE CONEXIÓN DE ACCESO A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:

(…)”.

Las disposiciones del numeral 4.12 del Código de Distribución establecen la obligación del distribuidor de aceptar toda solicitud de conexión a la red de distribución existente, siempre que se cumpla con las demás disposiciones del Código de Distribución. Así mismo, en el artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996 se establece la obligación a los distribuidores de ofrecer, incluso a otro distribuidor, la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución. Así, desde el punto de vista regulatorio se establece el derecho que tiene un distribuidor de conectarse al sistema de distribución de otro distribuidor.

En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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