CONCEPTO 741 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - Superintendencia Delegada para Energía y Gas
Fecha: 28 de octubre de 1999
Radicación CREG – 7572 de diciembre 13 de 1999
Tema: Contribución de Solidaridad, Metodología de liquidación.
Tarifas, Aplicación de subsidio al cargo fijo.
Respuesta: MMECREG – 0741/00
PROBLEMA: El peticionario solicita concepto sobre el siguiente tópico: "El literal c, del artículo 107.2.2.1 de la Resolución 057/96 de subsidios y contribuciones por la prestación del servicio, da lugar a diversas interpretaciones en lo concerniente a las contribuciones, que a su vez establece:
'(...) la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente'.
Se puede inferir que el valor total resulta de multiplicar el consumo por la tarifa, en tal caso no se aplicarla el porcentaje de contribución al Cargo Fijo, o que dicho valor incluye el Cargo Fijo aplicándose así la contribución sobre él. Por tal motivo, le solicito aclarar este concepto para unificar los criterios.
Si el porcentaje de contribución se aplica sobre el cargo fijo, con qué criterios algunas empresas aplican valores diferentes, del orden del 20% (establecido para el año 2001 y siguientes Resolución 124/96), a los establecidos del 30% y 40% en 1999 para los estratos 5 y 6 respectivamente."
EXTRACTO: ".. La tarifa comprende un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. Por tanto la contribución aplica sobre ambos componentes. En ese sentido lo precisa la norma citada, cuando establece que la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución, el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo.
La Resolución CREG-124 de 1996 estableció el programa de ajuste en materia de contribuciones para gas natural; los porcentajes que deben estar aplicando actualmente las empresas, deben ser los definidos en dicha Resolución para el año 2000.
La Resolución CREG-057 de 1996, no establece la metodología para que una empresa distribuidora de gas diferencie su costo total en costo variable y fijo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos revisar si las empresas están aplicando el factor de contribución de acuerdo al costo fijo que éstas hayan definido..". < Oficio MMECREG-0741 de 14 de marzo de 2000>.
Santa Fe de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Director Ejecutivo
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
Ciudad
ASUNTO: Publicación de Tarifas. Empresas de gas natural
Cordial saludo XXXXX:
Las empresas de gas natural envían mes a mes a esta Entidad una Copia de las tarifas aplicadas en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y la Circular Externa SSPD No. 000007 de junio 10 de 1999. En revisión de dichas tarifas, se han encontrado algunas diferencias que necesitan ser aclaradas con base en las Resoluciones CREG 057 y 124 de 1996.
Algunas empresas en sus publicaciones aplican subsidio al Cargo Fijo. Cuál es el criterio y/o el articulo normativo que lo establece así.
El literal c, del articulo 107.2.2.1 de la Resolución 057/96 de subsidios y contribuciones por la prestación del servicio, da lugar a diversas interpretaciones en lo concerniente a las contribuciones, que a su vez establece:
"(...) la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente".
Se puede inferir que el valor total resulta de multiplicar el consumo por la tarifa, en tal caso no se aplicarla el porcentaje de contribución al Cargo Fijo, o que dicho valor incluye el Cargo Fijo aplicándose así la contribución sobre él. Por tal motivo, le solicito aclarar este concepto para unificar los criterios.
Si el porcentaje de contribución se aplica sobre el cargo fijo, con qué criterios algunas empresas aplican valores diferentes, del orden del 20% (establecido para el año 2001 y siguientes, Resolución 124/96), a los establecidos del 30% y 40% en 1999 para los estratos 5 y 6 respectivamente.
Agradecerla su pronta respuesta en atención a aclarar los aspectos en mención.
Atentamente
JAIME GUSTAVO OSORIO GÓMEZ
Superintendente Delegado para Energía
y Gas Combustible
Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2000
MMECREG –0741
XXXXXXXXXXXXXXX
Superintendente Delegado para Energía y Gas
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Ciudad
Ref.: Su comunicación No.025808 del 28 de octubre de 1999
Radicación CREG – 7572 de diciembre 13 de 1999
Apreciado doctor:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual formula las siguientes preguntas:
1. Pregunta: "Algunas empresas en sus publicaciones aplican subsidio al Cargo Fijo. Cuál es el criterio y/o el artículo normativo que lo establece así"
La Resolución CREG-057 de 1996, mediante la cual se compiló, incorporó y sustituyó, entre otras, la Resolución CREG-039 de 1995, establece lo siguiente:
"107.2.2.1 Subsidios y contribuciones por la prestación del servicio:
Para los estratos 1,2, y 3 el subsidio será liquidado de acuerdo con el siguiente procedimiento, sin exceder los límites establecidos en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994:
a) Cálculo de la factura sin subsidio: Determinar el número de metros cúbicos consumidos durante el mes por el usuario, multiplicarlo por el cargo por unidad de consumo correspondiente, sin subsidio, y adicionarle el cargo fijo a que haya lugar.
b) Cálculo del Subsidio: Multiplicar los primeros 20 m3 consumidos por el cargo por unidad de consumo definido en el numeral 107.2.1 por el siguiente porcentaje según el estrato:
Estrato 1 0-50%
Estrato 2 0-40%
Estrato 3 0-15%
c) Valor a pagar por el usuario por concepto del servicio: Será el valor resultante de la diferencia entre el punto a y el punto b. La factura del usuario deberá discriminar claramente el costo del servicio y el subsidio otorgado al usuario.
Para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y para los usuarios comerciales e industriales, la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente. La factura del usuario deberá discriminar claramente el costo del servicio y el monto de la contribución para subsidios.
En los casos donde el monto de la contribución de los estratos 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales supere el porcentaje correspondiente de contribución establecido en la ley o en los casos donde los subsidios de los estratos 1,2 y 3, calculados con el procedimiento anterior, se encuentren por fuera de los rangos permitidos, establecidos en el literal b, las empresas distribuidoras tendrán plazo hasta diciembre del año 2000 para alcanzar las metas establecidas en la Ley 142 de 1994. Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios, inclusive en los casos que estas superen los límites permitidos"
La Ley 286 de 1996, Artículo 1o, estableció que "las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de Regulación". Dispuso esta Ley, que para el servicio de gas combustible los límites deberán alcanzarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2000.
El programa de ajuste al que se refiere esta última norma, fue establecido mediante la Resolución CREG-124 de 1996, la cual dispuso en cuanto a subsidios:
"ARTÍCULO 3o. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 107.2.2.1 de la Resolución CREG-057 de 1996:
Estrato 1 50%
Estrato 2 40%
Estrato 3 0%
PARAGRAFO 1o. Las empresas que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren por debajo de estos límites, los alcanzarán en dos años, ajustando el cincuenta por ciento (50%) cada año. Las que los sobrepasen tendrán un periodo de transición hasta el 31 de diciembre del año 2000 para las tarifas de usuarios de estratos 1 y 2, y para usuarios de estrato 3 hasta el 31 de diciembre del año 1998. En aquellas empresas en que los usuarios de estrato 3 estén contribuyendo, estos se ajustarán inmediatamente a la meta. De acuerdo con la ley, los usuarios de estrato 4 no son sujetos de subsidio.
PARAGRAFO 2o. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20 m3).
El programa de desmonte de los excedentes sobre los subsidios de ley será el siguiente:
| 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | |
| ESTRATO 1 | 15% | 25% | 35% | 25% |
| ESTRATO 2 | 15% | 25% | 35% | 25% |
| ESTRATO 3 | 95% | 5% | ||
En el anexo 1 se detalla la metodología para el desmonte de los subsidios". (Hemos subrayado).
La metodología contenida en el anexo 1, señala:
"Con el fin de llevar a las metas las tarifas actuales autorizadas para las empresas, se utilizará la siguiente metodología:
1. Estructurar el cargo autorizado (MST) para 1996 resultante de la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG-057 de 1996, de acuerdo con la condición adicional 1 establecida en el numeral 107.2.1, Literal a) de la Resolución CREG-057 de 1996.
2. Determinar las tarifas objetivo para los estratos 1, 2 y 3 que deberán ser alcanzadas al final del período de transición aplicando a la tarifa de consumo básico los subsidios autorizados en el artículo 3o. de la presente resolución.
3. Establecer la diferencia entre las tarifas actuales y las tarifas objetivo.
4. Para las tarifas de consumos superiores al básico, desmontar las diferencias en un 100% en el año 1997.
5. Para las tarifas de consumos básicos de los usuarios de estrato 3, desmontar las diferencias en un 95% en el año 1997 y el restante 5% en el año 1998.
6. Para las tarifas de consumos básicos de los usuarios de estratos 1 y 2, desmontar las diferencias resultantes del literal 3) en un 15% en el año 1997, 25% en el año 1998, 35% en el año 1999 y el último 25% en el año 2000". (Hemos subrayado).
De acuerdo con la anterior metodología, las empresas debieron hallar la diferencia entre las "tarifas actuales", esto es, las que se encontraban vigentes a la fecha en que empezó a regir la Resolución CREG-124 de 1996, y las "tarifas objetivo", vale decir, las que se deben alcanzar al 31 de diciembre del año 2000, y efectuar los ajustes sobre tal diferencia.
De acuerdo con la regulación, la tarifa comprende un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. (Res. CREG-057/96, Art. 107.2.1.).
Lo anterior significa que durante el período de transición, las empresas deben efectuar los respectivos ajustes al subsidio que venían otorgando, tanto sobre el cargo fijo como sobre el cargo por unidad de consumo, hasta alcanzar, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000, los límites legales.
Anexamos copia de la Circular No. 001 del 29 de enero de 1997 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, donde se explica un ejemplo demostrativo sobre la aplicación de la transición en subsidios y contribuciones.
2. "El literal c, del artículo 107.2.2.1 de la Resolución 057/96 de subsidios y contribuciones por la prestación del servicio, da lugar a diversas interpretaciones en lo concerniente a las contribuciones, que a su vez establece:
'(...) la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo correspondiente'.
Se puede inferir que el valor total resulta de multiplicar el consumo por la tarifa, en tal caso no se aplicarla el porcentaje de contribución al Cargo Fijo, o que dicho valor incluye el Cargo Fijo aplicándose así la contribución sobre él. Por tal motivo, le solicito aclarar este concepto para unificar los criterios.
Si el porcentaje de contribución se aplica sobre el cargo fijo, con qué criterios algunas empresas aplican valores diferentes, del orden del 20% (establecido para el año 2001 y siguientes Resolución 124/96), a los establecidos del 30% y 40% en 1999 para los estratos 5 y 6 respectivamente."
Como se dijo anteriormente, la tarifa comprende un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. Por tanto la contribución aplica sobre ambos componentes. En ese sentido lo precisa la norma citada por Usted, cuando establece que la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el porcentaje correspondiente de contribución, el valor total resultante de multiplicar los m3 consumidos por la tarifa respectiva adicionando el cargo fijo.
La Resolución CREG-124 de 1996 estableció el programa de ajuste en materia de contribuciones para gas natural; los porcentajes que deben estar aplicando actualmente las empresas, deben ser los definidos en dicha Resolución para el año 2000.
La Resolución CREG-057 de 1996, no establece la metodología para que una empresa distribuidora de gas diferencie su costo total en costo variable y fijo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos revisar si las empresas están aplicando el factor de contribución de acuerdo al costo fijo que éstas hayan definido.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo