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CONCEPTO 0709 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 21-Ene/2000
Radicación CREG – 0665 de 2000
Tema: Propiedad de los Activos Destinados al Servicio de Alumbrado Público.
Respuesta: MMECREG – 0709/00

PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión conceptuar acerca de la propiedad de los activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado público, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución CREG-043 de 1995.

EXTRACTO: ".. El artículo 2o de la Resolución 043/95 no regula la propiedad de los activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado público. La propiedad de tales activos es un aspecto que debe determinarse de acuerdo con las normas jurídicas, constitucionales y legales que rigen el derecho de propiedad, materias que no corresponde decidir a la CREG.< Oficio MMECREG-0709 de 7 de marzo de 2000>.

Popayán, enero 21 de 2000

Señores:
COMISION DE REGULACION DE
ENERGIA Y GAS CREG
XXXXX
PBX XXXXX
Santafé de Bogotá, D.C.


Ref.: PROPIEDAD DE LUMINARIAS.

En la Resolución No. 043/95 de la CREG en la cual reglamento la prestación de servicio de alumbrado Público Municipal en su Artículo segundo habla sobre "Responsabilidad en las Etapas de Prestación del Servicio de Alumbrado Público", de allí podríamos interpretar que las redes de alumbrado público, incluyendo las luminarias, son de propiedad del Municipio.

Sírvase informarnos si esta interpretación es cierta, y en su defecto, a quien pertenecen las luminarias que se desmontan en el período de repotenciación.

Cordialmente

Ing. HUMBERTO RUIZ VICTORIA.
Jefe interventoría Alumbrado Público

Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2000

MMECREG-0709

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Alumbrado Público.


Radicación CREG-0665 de 2000

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita a la Comisión conceptuar acerca de la propiedad de los activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado público, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución 043 de 1995.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle:

El Articulo 2o de la Resolución 043 de 1995, establece en primer lugar, la responsabilidad del municipio en la prestación del servicio de alumbrado público. De igual forma, establece que es el municipio el responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo.

Adicionalmente, esta misma norma dispone que el suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad.

Como se entiende, el artículo 2o de la Resolución 043/95 no regula la propiedad de los activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado público. La propiedad de tales activos es un aspecto que debe determinarse de acuerdo con las normas jurídicas, constitucionales y legales que rigen el derecho de propiedad, materias que no corresponde decidir a la CREG.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Directora Ejecutiva


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