CONCEPTO 698 DE 2019
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre Proyectos AGPE y aplicación de la normativa Radicado CREG E-2019-000698
Respetada señora XXXX:
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994,, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la CREG tiene la función de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a sus consultas, que tienen relación con la Resolución CREG 030 de 2018, procedemos a responder en el orden en que fueron formuladas:
Grupo de preguntas Caso 1
(…) LES ESCRIBO DESDE ENEF EMPRESA INSTALADORA DE ENERGÍA SOLAR PARA RESOLVER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PARA DOS CASOS PUNTUALES:
CASO 1: UN CLIENTE RESIDENCIAL ESTRATO 4, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD QUE CUENTA CON SUMINISTRO DE ENERGÍA CONSTANTE, QUIERE INSTALAR ENERGIA SOLAR EN SU HOGAR PERO NO QUIERE VENDER ENERGÍA, EL DESEA QUE LE INSTALEMOS DOS PANELES SOLARES CON UNA BATERÍA PARA EL CTO DE ILUMINACIÓN, EL CUAL QUIERE QUE SEPAREMOS DE LA RED INTERNA O TABLERO DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL Y CUENTE CON UNA TRANSFERENCIA MANUAL QUE CONECTE EL CTO A LA RED PUBLICA, EN EL CASO DE NO TENER SUFICIENTE ENERGÍA EL SISTEMA.
PREGUNTA 1. ¿EL CLIENTE REQUIERE REGISTRAR EL PROYECTO COMO AUTOGENERADOR A PEQUEÑA ESCALA ANTE EL OPERADOR DE RED, ASÍ NO VENDA ENERGÍA EXCEDENTE Y NO ESTE CONECTADO EL SISTEMA SOLAR FOTOVOTÁICO A LA RED PÚBLICA? (…)
Le informamos que todo autogenerador debe declararse ante el operador de red (OR), exporte o no energía a la red. Durante el proceso de solicitud de conexión debe indicar que es un autogenerador a pequeña escala que no inyecta energía a la red y tomar las medidas que le indique el operador para garantizar la no inyección de energía a la red.
(…) PREGUNTA 2. ¿SI EN LLEGADO CASO SE REQUIERA REGISTRAR EL PROYECTO COMO AUTOGENERADOR A PEQUEÑA ESCALA SIN VENTA DE EXCEDENTES, SE DEBE CONTAR CON UNA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO RETIE O DICTAMEN DE UN CERTIFICADOR AVALADO POR LA ONAC, O SE PUEDE REGISTRAR EL PROYECTO SÓLO CON UNA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL INGENIERO O TÉCNICO ELECTRICISTA O ELECTROMECÁNICO? (…)
El proceso de declaración y solicitud de la conexión de autogeneradores se encuentra en los Artículos 10 (para potencia instalada menor o igual a 0.1 MW) y 11 (para potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW) de la Resolución CREG 030 de 2018.
Para la aplicación del precitado artículo 10, la Comisión publicó el formato de solicitud de conexión simplificada en la Circular CREG No. 108 de 2018. En dicho formato, en el numeral 10, el cual no diferencia si se inyecta o no energía a la red, se menciona lo siguiente, respecto del cumplimiento RETIE, para aclarar su inquietud:
(…) 10. Condiciones que debe tener en cuenta el solicitante para la aprobación de la conexión del proyecto:
- Declaración de cumplimiento RETIE en AC y DC firmada por un Ingeniero Electricista con matricula profesional vigente. Adicionalmente, adjuntar las memorias detalladas del diseño, según lo estipulado por el mismo RETIE. Ver Anexo General.
- Se solicita el dictamen de inspección y verificación de cumplimiento RETIE, en AC y DC para los sistemas de generación basado en inversores, emitido por una entidad acreditada por el ONAC. (…) Subrayado fuera de texto
En todo caso para obtener más información sobre las certificaciones y cómo se procede con las mismas, debe dirigir las consultas al Ministerio de Minas y Energía (www.minminas.gov.co) entidad encargada de expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, por tanto, es la competente para pronunciarse sobre su aplicación y procesos de certificación.
Por otro lado, para la aplicación del precitado artículo 11, está pendiente de expedición el documento con el contenido de los estudios de conexión simplificados. Dichos estudios están bajo el diseño del Consejo Nacional de Operación (C.N.O) y ya han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión. La historia del proceso la puede consultar en el anexo 2 de la Circular CREG No. 108 de 2018.
En todo caso, una vez se reciba una nueva versión del documento, la Comisión procederá a su revisión y análisis previo a su publicación. Mientras tanto los usuarios autogeneradores con potencia instalada mayor a 0.1 MW deben cumplir con la documentación que el OR solicite.
(…) PREGUNTA 3. ¿SI REQUIERE REGISTRO ANTE EL OR COMO AUTOGENERADOR A PEQUEÑA ESCALA SIN VENTA DE EXCEDENTES, DEBE REALIZAR CAMBIO DE MEDIDOR MONODIRECCIONAL A BIDIRECCIONAL Y CUMPLIR CON TODOS LOS LINEAMIENTOS DE CUMPLIMINENTO QUE EXIGE EL OR? (…)
La instalación del medidor bidireccional no depende de ningún parámetro distinto al de inyección a la red o no. Es decir, la instalación de un medidor horario bidireccional es obligatorio para aquellos AGPE que vayan a entregar energía a la red en algún momento, mientras que aquellos AGPE que no van a inyectar energía en ningún instante no requieren modificar sus condiciones de medición existentes.
(…) PREGUNTA 4. ¿SI NO SE REQUIERE REGISTRAR EL PROYECTO ANTE EL OR, PUEDE CONSIDERARSE COMO AISLADO? Y SU REGISTRO DEBE HACERSE ANTE LA IPSE? EN QUE CASOS APLICA ESTE REGISTRO? (…)
Entendemos que, si un usuario está conectado al SIN, y el mismo requiere del sistema de autogeneración, y ese sistema de autogeneración de alguna forma incide sobre la operación del SIN o tiene puntos comunes de conexión con el mismo, entonces le aplica la normativa.
Casos de sistemas de generación o autogeneración que no incidan de ninguna forma y estén completamente aislados del SIN no les aplica la normativa de la Resolución CREG 030 de 2018.
Grupo de preguntas Caso 2
(…) CASO 2: CLIENTE RESIDENCIAL ESTRATO 4, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD QUE CUENTA CON SUMINISTRO DE ENERGÍA CONSTANTE QUIERE INSTALAR ENERGIA SOLAR EN SU HOGAR, DESEA QUE LE INSTALEMOS DOS PANELES SOLARES CON MICROINVERSOR, EL CUAL DEBE ESTAR CONECTADO A LA RED INTERNA O TABLERO DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL Y POR ENDE, A LA RED PÚBLICA.
PREGUNTA 1. AL SER UN SISTEMA TAN PEQUEÑO Y EL CLIENTE NO QUISIERA VENDER EXCEDENTES SE DEBE REGISTRAR ANTE EL OR COMO AUTOGENERADOR A PEQUEÑA ESCALA SIN VENTA DE EXCEDENTES. (…)
Al igual como se mencionó en la respuesta de la pregunta 1 para el Grupo de preguntas Caso 1 de este comunicado, el sistema de autogeneración debe cumplir con el proceso de registro de la Resolución CREG 030 de 2018.
(…) PREGUNTA 2. SI SE DEBE REALIZAR ESE REGISTRO, SE PUEDE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO RETIE DEL INGENIERO O TÉCNICO ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO, EN VEZ DE UN DICTARMEN RETIE AVALADO POR UNA ENTIDAD CERTIFICADORA, TIENENDO EN CUENTA LOS COSTOS QUE ESTO IMPLICA. (…)
Le informamos que aplica la misma respuesta dada para la pregunta 2 del Grupo de respuestas del Caso 1 en este comunicado.
(…) PREGUNTA 3. AHORA SI EL QUISIERA VENDER ENERGÍA, CON ESTA MISMA INSTALACIÓN DE DOS PANELES SOLARES, QUE NO SUPERA LA CAPACIDAD DEL TRANSFORMADOR MÁS CERCANO Y SU APORTE NO ES CONSIDERABLE, Y SE REALIZA EL CAMBIO DEL MEDIDOR DE ENERGÍA, ESTE PROYECTO SE PODRÍA PRESENTAR CON UNA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO RETIE DEL INGENIERO O TÉCNICO ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO. (…)
Le informamos que aplica la misma respuesta dada para la pregunta 2 del Grupo de respuestas del Caso 1 en este comunicado.
(…) PREGUNTA 4. SE PODRÍA ESTANDARIZAR LOS PROCESOS PARA CLIENTES RESIDENCIALES, MENORES A 5KWP, DONDE SEA MENOS COSTOSO Y SE PERMITA REALIZAR UNA TRANSICIÓN A ENERGÍAS RENOVABLES MÁS TRANQUILA Y NO TAN CAOTICA, LO SUGERIMOS DENTRO DE NUESTRA EXPERIENCIA COMO INSTALDORES QUE CUMPLIMOS CON TODOS LOS ESTANDARES, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES, QUE PARA LA FECHA SOMOS LA PRIMERA EMPRESA EN TERMINAR UN PROYECTO CON TODOS LOS REGISTROS DE VENTA DE ENERGÍA A LA RED EN BUCARAMANGA, TRABAJANDO DE LA MANO CON EL OPERADOR DE RED, Y QUE CONOCEMOS QUE PARA UN CLIENTE RESIDENCIAL NO ES FACIL ACCEDER A ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y MUCHO MENOS, CON ESTOS SOBRE COSTOS POR REGULACIÓN. (…)
Le informamos que dicho proceso de estandarización ya se realizó por parte de los operadores de red y el Consejo Nacional de Operación (C.N.O), para potencias instaladas inferiores o iguales a 0.1 MW, que cubre la potencia que usted menciona.
La estandarización fue de acuerdo al lineamiento dados en el artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, y el resultado fue el formato de solicitud de conexión simplificado publicado en la Circular CREG 108 de 2018. En todo caso, tomaremos su comentario para modificaciones futuras de la normativa.
Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo