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CONCEPTO 689 DE 2025

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Usuario aislado de red

Radicado CREG: S2025000689

Id de referencia:  E2024019137

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Decidí instalar un sistema solar fotovoltaico aislado off/grid en mi residencia en soledad Atlántico y estoy viviendo una pesadilla.

Hace un año decidí aislarme de la red eléctrica mediante un sistema solar fotovoltaico aislado de la red (off/grid) y al día de hoy el operador Air-e ha seguido cobrando cobros en mi recibo mediante "cobros estimados", al mes de haber instalado mi sistema me llegó el recibo con un consumo estimado a lo que procedí presentar un derecho de petición explicando que había instalado un sistema solar aislado el cual no requería trámites ante el operador de red y por tal motivo no estaba consumiendo energía de la red eléctrica. El derecho fue denegado y al día de hoy me siguen llegando recibos por cobros estimados, me he negado a pagar dichos recibos por considerar un acto abusivo de parte del operador de red al considerar que yo estoy consumiendo energía de la red, cosa que no es cierta, mi sistema es totalmente autosuficiente y desde hace un año el medidor de energía de mi residencia no ha registrado ni un solo Kw de consumo de energía de la red.

Quería que por favor me guiarán que debo hacer en mi caso y me ayudarán a citar las leyes vigentes que podría soportar para volver a entablar un derecho de petición o demanda ante Air-e para demostrar que según la ley los sistemas solares fotovoltaicos aislados no requieren realizar trámites ante el operador de red y la ley que dice que el operador de red solo debe cobrar lo que mi medidor de energía refleje. (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que conforme a la Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.

En ese sentido, si un usuario no presenta diferencias en la medida y no se tienen fallas en el equipo de medida, entonces no existe una base para el cobro por el servicio de la energía.

Conforme a lo anterior, lo que procede es interponer el caso ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que prueben los hechos. Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

Nos abstenemos de darle traslado dado que no nos adjunta documentación que pruebe los hechos.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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