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CONCEPTO 672 DE 2008

(Marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado XXXXX:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consultó sobre "la reglamentación que sustenta los criterios necesarios para constituir ESP si se quiere transportar, distribuir, o comercializar gas natural", de manera atenta le informamos que el artículo 30 de la Ley 142 de 1994, estableció:

"ARTICULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios Públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las realas del derecho privado". (Destacamos).

Como está previsto en esta norma, los requisitos para la constitución de las empresas de servicios de públicos son los establecidos en la Ley 142 de 1994, especialmente el Título I, Capítulo I, y en lo no previsto en ella se aplica lo dispuesto en el derecho privado, específicamente en el Código de Comercio, que regula la constitución de las sociedades por acciones, que es la forma societaria vigente prevista por la Ley 142 de 1994 para las empresas de servicios públicos.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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