CONCEPTO 656 DE 2023
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Asunto: Cálculo Precio Marginal de Escasez, Resolución CREG 140 de 2017.
Radicado CREG: E2023001277
Respetada señora Arboleda:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.
La Resolución CREG 140 de 2017, entre otras cosas, definió la metodología que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- debe aplicar para realizar el cálculo del Precio Marginal de Escasez del Cargo por Confiabilidad -PME-, el cual se realiza de forma mensual considerando las plantas de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el mes de cálculo. De manera general la metodología para el calcular el PME tiene los siguientes pasos:
(...)
En aplicación de lo anterior, se presenta el caso en el que un agente se encuentra adelantando las acciones para realizar el cierre de un ciclo combinado en el que se acopla una nueva unidad de vapor a unidades de generación que ya están en funcionamiento y con asignación de OEF. Lo anterior, teniendo en cuenta que en una subasta de asignación de OEF el agente participó con una planta especial en la que aumenta su Energía Firme del Cargo por Confiabilidad -ENFICC- mediante un cierre de ciclo, y en consecuencia se hizo acreedor de una OEF adicionales que hacen parte de la asignación total de OEF para el mes para el cual se está realizando el cálculo del PME.
Ahora bien, para el momento en el cual se está realizando el cálculo del PME descrito, la planta especial presenta un atraso inferior a 365 días desde su Inicio de Periodo de Vigencia de la Obligación -IPVO- para poner en operación el respectivo cierre de ciclo, por lo que se encuentra operando con las unidades de generación existentes, y conforma a ello, el agente representante de las plantas únicamente declara los costos de suministro y transporte de combustible de las plantas que se encuentran en operación comercial.
De acuerdo con la situación planteada anteriormente, solicitamos a la Comisión su concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 140 de 2017 en el cálculo del PME, considerando, entre otros, los siguientes entendimientos que se pueden tener en su aplicación:
(...)
Quedamos atentos a su pronta respuesta y a aclarar cualquier aspecto que la Comisión considere pertinente sobre los expuesto, lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha el ASIC se encuentra próximo a calcular el PME del mes de febrero de 2023.”
Respuesta:
Sobre el cálculo del Precio Marginal de Escasez, el artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017 establece:
“Artículo 1. Precio Marginal de Escasez (PME). El ASIC calculará el precio marginal de escasez mensualmente aplicando el siguiente procedimiento:
a. Se consideran las plantas de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el mes m, mes para el cual se determina el precio marginal de escasez.
b. Se determinan los costos variables de las plantas de generación térmica con OEF utilizando la siguiente ecuación:
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Donde:
| Costo Variable de la planta i con el combustible j en el mes m expresado en COP/kWh. | |
| Heat Rate de la planta i con el combustible j expresado en MBTU/MWh. Corresponde al último valor declarado en los parámetros del Cargo por Confiabilidad. | |
| Costos de referencia para el combustible j para el mes m expresados en COP/MBTU. | |
| COMj,m: Costos de operación y mantenimiento para el combustible j para el mes m, expresados en COP/kWh. Corresponde al valor definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001. | |
| Otros costos variables para el mes m expresados en COP/kWh. Corresponde al valor definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001. |
c. En caso de que una planta térmica opere con varios combustibles, se calculará el costo variable para cada combustible con la ecuación señalada en el literal b. Las OEF de la planta se repartirán en forma proporcional a la energía reportada para cada combustible para el mes m.
d. Se determina el costo variable de las plantas de generación que operan con recursos renovables con OEF (hidráulicas, eólicas, solares, entre otros) como el valor de la variable OCVm descrita en el literal b.
e. Se conforma la curva de oferta agregada ordenando las plantas de menor a mayor costo variable de generación.
f. A cada una de las plantas ordenadas en el literal e. se les calculará el porcentaje de participación de sus OEF, como la relación entre la OEF respaldada por la planta y las OEF totales asignadas en el sistema para el mes m.
g. A partir de la curva de oferta definida en el literal e. y empezando con la planta de costo variable más costoso, se acumula el porcentaje de participación en las OEF hasta llegar al 2%. La primera planta que supere el 2% se identifica.
h. El costo variable de la planta identificada en el literal g. será el precio marginal de escasez para el mes m (PMEm).
El precio marginal de escasez aplicará a las asignaciones de OEF que se hagan con posterioridad a la publicación de esta resolución.
Por otra parte, sobre el costo de referencia para el combustible, el artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017 señala:
“Artículo 4. Costo de referencia para el combustible (C.Referencia). El costo de referencia para el combustible j para el mes m se determinará aplicando el siguiente procedimiento:
a. Todos los generadores térmicos deberán declarar mensualmente al ASIC, los valores de los costos de suministro de combustible y costo de transporte de combustible por planta o unidad expresados en COP/MBTU. Para el cálculo del costo de referencia para el combustible se considerarán los costos reportados por los agentes para el mes m. En el caso de declarar gas natural se deberán reportar los costos de suministro de combustible (CSC) y el costo de transporte de combustible (CTC), cuando aplique. El costo de combustible para gas natural es la suma de las componentes CSC y CTC. En el caso de combustibles diferentes al gas natural, el CSC incluye el costo variable del transporte.
b. El costo de referencia del combustible j para el mes m será el promedio simple de todos los costos del combustible j reportados.
La declaración mensual de los costos de combustibles de los agentes con OEF deberá hacerse antes de las 9:30 horas del quinto día hábil anterior a la finalización del mes m-1 o se entenderá por no hecha.
Los costos reportados por los agentes deberán ser fidedignos y estar debidamente soportados y podrán ser auditados, so pena de las sanciones que corresponda imponer a la autoridad de vigilancia y control.
De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:
1. Para el cálculo del PME se toman en consideración las plantas de generación
que tienen asignaciones de OEF para el mes m.
2. En la curva de oferta agregada para el mes m, se deben considerar las características de la planta que adquirió las OEF.
3. Para el cálculo del Costo de referencia para el combustible se debe considerar toda la información mensualmente reportada por los generadores térmicos, sobre los costos de suministro de combustible, y los costos de transporte de combustible.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo