CONCEPTO 0655 DE 2000
(febrero 10)
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX ACERO DE ACERO Y OTRA.
Fecha: 10 de febrero de 2000
Radicación: CREG-
Tema: Instalaciones internas, Cobro revisiones por ESP.
Respuesta: MMECREG – 0655/00
PROBLEMA: Las peticionarias manifiestan su inconformidad en relación con el cobro de las revisiones periódicas de las instalaciones internas del usuario, por parte de la Empresa de Servicios Públicos.
EXTRACTO: ".. En primer lugar le informamos que conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas carece de competencia para investigar las conductas de las empresas prestadoras del servicio de energía. Dicha competencia, por expresa disposición legal, está asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
.. El cobro por revisión de las instalaciones internas no está regulado por la CREG., aunque ha estado atenta a la evolución y justificación de los cobros que efectúen las empresas." < Oficio MMECREG-0655 de 28 de febrero de 2000>.
Santa Fe de Bogotá D.C., 28 de febrero de 2000
MMECREG –0655
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetadas señoras:
Nos referimos a su comunicación del pasado 10 de Febrero, mediante la cual manifiestan su inconformidad con relación al cobro de las revisiones periódicas de las instalaciones internas del usuario y solicitan lo siguiente:
a) Aclaración sobre el sustento del cobro del costo de revisión.
b) Aclaración del porqué las alzas en el costo fijo y en costo variable.
c) Derogatoria el Artículo que dispone el cobro de la revisión de instalaciones del usuario.
d) Copia de la Resolución CREG-067 de 1995.
En primer lugar le informamos que conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas carece de competencia para investigar las conductas de las empresas prestadoras del servicio de energía. Dicha competencia, por expresa disposición legal, está asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
A continuación nos permitimos responder a sus inquietudes en los siguientes términos:
a) Sustento del cobro de la revisión a las instalaciones del usuario
La Comisión de Regulación de Energía y Gas ha estado atenta a la evolución y justificación de los cobros que efectúen las empresas, aunque éstos no estén regulados por la CREG, como en el caso del cobro por revisión de las instalaciones internas.
Hemos tomado nota de sus inquietudes y solicitado a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., información sobre los costos que le están cobrando a los usuarios por la revisión de la instalación interna, con el fin de decidir sobre las medidas a que haya lugar.
b) Aclaración del porqué las alzas en el costo fijo y en costo variable
Al respecto le manifestamos que la definición de cargos fijos y variables al usuario final se rige por lo dispuesto en el Art. 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, la cual establece lo siguiente:
"107.2.1 Condición adicional 1: Estructura tarifaria de los consumidores residenciales:
a. El comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales con los siguientes cargos mensuales:
(i) Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
(ii) Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.
b. Los cargos por unidad de consumo serán estructurados de tal forma que señalen claramente que el consumo básico o de subsistencia es de 20m3. El comercializador podrá estructurar los otros rangos de consumo que estime adecuados sin diferenciar por estratos.
c. Si la estructura tarifaria actual del comercializador no identifica en forma separada estos rangos de consumo, este deberá reestructurar las tarifas en la forma indicada en el párrafo anterior".
Con base en lo anterior, y en la información tarifaria que presenta la empresa solicitaremos aclaración sobre los incrementos en los cargos fijos y variables que está aplicando la empresa en la presente vigencia, de lo cual le informaremos oportunamente.
c) Derogatoria el Artículo que dispone el cobro de la revisión
Las normas contenidas en los numerales 5.23 a 5.25 de la Resolución CREG-067 de 1995, sobre revisión obligatoria de instalaciones, constituyen normas necesarias para proteger la integridad de los usuarios, de las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio y la seguridad del público en general. Dicha disposición ha sido aprobada por la Comisión y sólo puede ser modificada en ese misma instancia.
En cuanto a los costos de las mismas, la Ley 142 de 1994 autoriza a las empresas de servicios públicos domiciliarios para recuperar los costos en que incurren por los servicios prestados, pero, se precisa, no pueden cobrar a los usuarios más allá de tales costos.
d) Copia del Código de Distribución
En atención a su solicitud, le enviamos copia de la Resolución CREG-067 de 1995.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo