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CONCEPTO 615 DE 2010

(Febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 16 de febrero de 2010

Radicado CREG E-2010-001428

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud:

“Amablemente agradecemos que la Comisión emita un concepto sobre el tratamiento que deben recibir obligaciones de energía firme –OEF, de las plantas existentes que integran un proyecto de planta especial por cierre de ciclo de que trata el Artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006, durante la fase de pruebas del proyecto de ciclo combinado y antes del inicio de la obligación de energía firme de la planta especial.

En el caso de una planta especial por cierre de ciclo, según trata el Artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006, cuya obligación de energía firme inicia el 1 de diciembre de 2010, la entrada en operación comercial debe considerar un período previo de pruebas ante el sistema. Por lo anterior, las plantas de ciclo simple existentes, que tienen obligación de energía firma asignada para el período 2009-2010, deben acoplarse al montaje final del proyecto de cierre de ciclo. Finalizado el acoplamiento, el proyecto iniciará operación en pruebas ante el sistema, antes de que inicie la obligación de energía firme para este proyecto como planta especial por cierre de ciclo.

En el caso concreto de la planta especial Flores IV, la cual inicia su vigencia de obligación de energía firme el 01 de diciembre de 2010 y la cual consiste en el cerramiento del ciclo de las plantas actuales en ciclo simple Flores II y III. En algún momento durante las pruebas de entrada en operación y antes del inicio de las OEF de Flores IV, las unidades en ciclo simple dejarán de operar de manera individual para entrar a hacer parte de una planta en ciclo combinado con configuración 2-2-1 (Turbina de gas-Caldera de recuperación-Turbina de vapor).

De acuerdo con el caso anterior, agradecemos que la Comisión nos aclare:

1. ¿Se requiere el retiro de los recursos de generación existentes (Flores II y III), para la operación en pruebas del proyecto de cierre de ciclo (Flores IV)?

Respuesta:

La operación en pruebas de recursos de generación es programada por el agente generador que los representa, por lo tanto, este es quién define la forma de hacer la pruebas y los recursos que intervienen.

Entendemos que si un recurso está en pruebas, no está disponible para el sistema y, por tanto, de acuerdo con la regulación vigente, no puede ser ofertado como disponible para la operación normal del sistema.

2. Durante el período de pruebas del cierre de ciclo, y en el caso que el operador del Mercado requiera el retiro de los recursos de generación existentes para la declaración en pruebas del proyecto especial por cierre de ciclo, ¿qué tratamiento tendría las obligaciones firme ya asignadas de los recursos existentes durante el período de pruebas y antes de la entrada en operación comercial de la planta especial por cierre de ciclo?

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, las Obligaciones de Energía Firme – OEF- tienen un periodo de vigencia mínimo, que va de diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, durante el cual el agente generador debe mantener disponible la respectiva planta o unidad de generación que respalda la Obligación asignada.

Según esta regulación, el periodo de pruebas antes de la entrada en operación comercial especial por cierre de ciclo no tiene ningún tratamiento especial en cuanto al cumplimiento de las OEF respaldadas.

3. ¿Pueden los recursos existentes ceder la obligación de energía en firme ya asignada a la planta especial por cierre de ciclo durante el período de pruebas?

Respuestas:

La Resolución CREG-071 de 2006, con el fin de asegurar el cumplimiento de las OEF permite al agente la negociación de sus obligaciones en el mismo Mercado, con las siguientes posibilidades previstas en la citada norma:

Retiro de agentes del Mercado Mayorista: El agente que tiene OEF asignadas puede retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la planta que respalda tales obligaciones y haya cedido al adquiriente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada.

Enajenación de plantas de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme asignadas, sin retiro del agente del Mercado Mayorista: igual al caso anterior, el agente podrá enajenar la Obligación asignada cuando haya cedido al adquiriente los compromisos y derechos derivados de la asignación. Con respecto a retiros por consignación de la planta o unidad para mantenimiento, los agentes generadores pueden respaldar sus obligaciones con contratos o declaraciones de respaldo, conforme a lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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