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CONCEPTO 604 DE 2019

(Enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 169-19Radicado CREG E-2019-000284

Respetada señora XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:

En relación con las resoluciones CREG 140 de 2017 y 089 de 2018 y con base en la experiencia con la primera auditoría contratada por XM, amablemente agradecemos aclarar los siguientes aspectos:

1. La resolución CREG 140 de 2017 solo hace mención de la declaración de costos de los combustibles contratados y no se refiere a las demás alternativas para la atención de las necesidades de combustible contempladas en el artículo 44 de la Resolución CREG 071 de 2006 (almacenamiento de combustible y contratos de respaldo). Sin embargo, no obstante que en el taller realizado el 18 de octubre de 2017, se aclaró la posibilidad de utilizar el almacenamiento de combustible para la declaración de costos, no se mencionaron los contratos de respaldo, que fueron exigidos por el auditor.

1.1. De acuerdo con lo anterior, agradecemos nos Indique si efectivamente el Inventario se declara como si fuese un contrato de combustible adicional y si el costo puede corresponder al valor determinado contablemente, disponible al momento de realizar el reporte, es decir el valor del mes m-2.

Respuesta:

El literal a. del artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017 establece que todos los generadores térmicos deberán declarar mensualmente al ASIC, los valores de los costos de suministro de combustible y costos de transporte de combustible por planta o unidad expresados con COP/MBTU.

En ese sentido, entendemos que en los costos de suministro pueden ¡r los costos de suministro de las diferentes alternativas con las que cubre el combustible al agente para el mes como pueden ser los contratos y el almacenamiento que se tenga en planta.

En cuanto al costo del combustible almacenado, entendemos que debe corresponder a un costo que el agente puede soportar debidamente ante el auditor.

1.2. ¿Los contratos de respaldo del mercado secundario del cargo por confiablidad se deben tener en cuenta para efectos de la declaración? Si es así, favor indicamos en detalle para qué efectos se consideran y la ventana de tiempo, ya que los mantenimientos pueden tener variaciones en sus programas, al igual que los respaldos contratados.

Respuesta:

Entendemos de la norma que los agentes deben declarar toda la información pertinente para el establecer los costos de combustibles contratados para cubrir las necesidades de combustible para respaldar la OEF. En ese sentido, el auditor debe contar con la información suficiente para llegar a determinar lo señalado anteriormente.

Si el agente generador tiene inquietud sobre el objetivo de la información solicitada por el auditor, dicho agente puede solicitarle que le aclare esto.

2. En relación con los costos de los contratos que se deben declarar según lo establecido en el parágrafo

2 del artículo 4 de la Res. CREG 140-17, tenemos las siguientes Inquietudes:

2.1. ¿la declaración puede corresponder a los costos de los contratos de suministro y transporte estimados para el mes m o a los costos de los contratos de suministro y transporte del mes m- 1?

Respuesta:

Entendemos que la declaración de los costos de los contratos de suministro y transporte para el m, corresponde la mejor estimación que pueda hacer el agente para dicho mes m y que puede demostrarlo ante el auditor. En ese sentido, si la mejor estimación demostrable del agente para los costos de suministro y transporte son los costos del mes m-1, entonces declara dichos costos.

2.2. En caso que la respuesta sea que deben declararse los costos de los contratos del mes m-1, ¿se entenderla que: (I) no deben incluirse los contratos que ¡nielen en el mes m, y (¡i) deben Incluirse los contratos vigentes y que finalizan en el mes m-1?

Respuesta:

Entendemos que los contratos que deben declarar en cantidad y precio para el mes m, corresponde a los contratos que se van a utilizar en dicho mes. A los cuales el agente le definirá el costo con la mejor alternativa que tenga para la fecha de declaración, tal como se señaló en la respuesta al punto 2.1.

2.3. Teniendo en cuenta que la OEF cambia mensualmente y que se pueden presentar cambios significativos, sobre todo cuando pasa de una vigencia del cargo por confiablidad a otra (p.e meses de noviembre y diciembre), en caso que los contratos del mes m-1 no sean suficientes para cubrir la OEF del mes m, ¿se podría incluir en el reporte de costos del mes m algunos contratos que inicien su vigencia en ese mes para cubrir la OEF?

Respuesta:

Entendemos que este caso es igual al que se le dio respuesta en el numeral 2.3. Por lo tanto, lo remitimos a dicha respuesta.

2.4. ¿Se deben declarar todos los contratos de suministro y transporte de combustible(s) y el inventario en caso del carbón o los combustibles líquidos, aunque con estas cantidades se obtenga un porcentaje de cubrimiento superior al 100%?

Respuesta:

Entendemos que los agentes deben entregar al auditor toda la información necesaria para que el auditor pueda reproducir la curva de costos y cantidades declarada por el agente.

3. En cuento a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2018, solicitamos su concepto sobre:

3.1. Según lo establecido en el literal iii del artículo 2 y el literal x del artículo 4 de la Res. CREG 089 de 2018, el Informe final de auditoría solo se entrega a XM y la SSPD, y a la SIC en caso que se presenten desviaciones. Por lo tanto, agradecemos Indicar cuál es el procedimiento que se debe surtir para que el agente conozca el resultado final de la revisión efectuada por el auditor para las plantas que este representa, teniendo en cuenta que en el Informe preliminar se pudieron tener observaciones, que le podrían generar incertidumbre al agente sobre la forma en que está realizando los reportes.

Respuesta:

El acceso al informe final de la auditoría del agente en particular, que le fue entregado previamente por el auditor para hacerle comentarios, entendemos que lo puede solicitar a XM que es la entidad que contrató el auditor y quién tiene los informes finales.

3.2. La primera auditoría realizada en diciembre de 2018 se realizó con tiempos muy cortos, tanto para la entrega de Información por parte de los agentes (1 día hábil) como para la revisión del auditor (el Informe preliminar fue emitido 2 días después de recibir la Información), lo cual puede conllevara errores y resultados no deseados. Con base en lo anterior, solicitamos a la Comisión que revise los tiempos Indicados en el procedimiento de la Res. CREG 089 de 2018 para otorgar plazos coherentes a los agentes y al equipo auditor.

Respuesta:

Entendemos que la primera auditoria tuvo algunos retrasos en sus inicios y por lo tanto no vemos que sea una buena referencia a tomar. En todo caso, estaremos atentos a revisar el tema en la medida que se tenga más información sobre las experiencias en la aplicación del proceso, que debe ser expedito, dado que la información que soporta las declaraciones debe estar disponible por aquellos que la reportan.

3.3. En relación con el poder calorífico utilizado para la conversión de las cantidades del carbón contratado en toneladas a MBTU, el artículo 4 de la Res. CREG 089 de 2018 Indica que se debe utilizar los valores resultantes de la última prueba certificada que tenga el agente generador, agradecemos aclarar si se debe Interpretar lo siguiente:

- En el caso de utilizar inventario, se puede utilizar el poder calorífico certificado del último Informe con el que cuente el agente.

- En el caso de los contratos de combustible, se puede utilizar el poder calorífico establecido en el mismo y con el cual el proveedor se compromete a entregar las toneladas de carbón contratadas.

- Como procedimiento alternativo para el caso de los contratos de combustible, se podrá utilizar el valor resultante de los análisis de calidad a las muestras del carbón entregado en el mesm-1.

Respuesta:

Con respecto al poder calorífico el artículo 4 de la Resolución CREG 089 de 2018 señala “...El poder calorífico del gas será tomado del Boletín Electrónico de Operación (BEO) del transportador y el poder calorífico de los combustibles líquidos y carbón serán los resultantes de la última prueba certificada que tenga el agente generado/.

En ese sentido, entendemos que para el caso del carbón se debe aportar la última prueba certificada de calidad del combustible que tenga el agente generador y que puede soportan ante el auditor.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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