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CONCEPTO 562 DE 2019

(Enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 10/01/2019
Radicado CREG E-2019-000223

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la que presenta queja, que transcribimos y respondemos a continuación:

“DESDE HACE YA VARIOS MESES LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL E.S.P. DECIDIÓ DE MANERA UNILATERAL Y ARBITRARIA CAMBIAR DESPUÉS DE VARIOS AÑOS LOS DATOS DE USUARIO Y DIRECCIÓN DE MI PREDIO TRAYENDO COMO CONSECUENCIA EL NO SUMINISTRO DE LOS RECIBOS DE GAS NATURAL EN RELACIÓN ME COMUNIQUE POR CORREO A LO QUE RESPONDIERON VARIOS DÍAS DESPUÉS DICIENDO QUE ELLOS NO TENIAN POR QUE REALIZAR LA CORRECCIÓN SOLICITADA NI CORREGIR EL CAMBIO REALIZADO EN MI INFORMACIÓN QUE DEBÍA YO INICIAR UN NUEVO PROCESO PARA REGISTRO DEL PREDIO ANTE ELLOS SIN EMBARGO QUE DE NO CANCELAR OPORTUNAMENTE EL SERVICIO SE SUSPENDERÍA.

EL PREDIO NO EXISTE PARA EFECTOS INFORMATIVOS, PERO SI PARA EFECTOS COACTIVOS COMO RESPUESTA LES REITERE QUE MI DIRECCIÓN HABÍA SIDO CORREGIDA DESDE QUE CATASTRO REALIZÓ LOS CAMBIOS ALA NOMENCLATURA Y EL TITULAR DESDE QUE ADQUIRÍ EL INMUEBLE, PERO ELLOS DE MANERA ABSURDA SE LIMITARON A RESPONDER QUE SUS BASES DE DATOS ERAN CORRECTAS QUE EL CAMBIO SE DEBÍA A PROBLEMAS MÍOS Y NO DE ELLOS NEGÁNDOSE A CORREGIR EL DAÑO CAUSADO Y AUMENTANDO EL DAÑO HACIA MI Y HACIA MI PREDIO. LES DIJE DE MANERA FUERTE QUE ELLOS NO ERAN AUTORIDAD PARA CAMBIAR DE MANERA UNILATERAL LA INFORMACIÓN DE LOS PREDIOS Y MAS A SABIENDASDE LOS EFECTOS QUE ESTO PODÍA CAUSAR APRAECE UN ENTE VANTI IRRESPETUOSO Y AUTORITARIO NEGANDO CUALQUIER CAMBIO A LA INFORMACIÓN DEL PREDIO YO INSISTO Y ELLOS CALLAN EL DÍA 8 DE ENERO ENVÍAN UNA NUEVA RESPUESTA DE NUEVO DESFAVORABLE PERO AHORA MENCIONANDO QUE SE EMITIÓ UN ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO QUE EXIJE QUE YO ADELANTE EL NUEVO PROCESO Y LO SOPORTE CON UNOS PLAZOS QUE NO SE ME INFORMARON QUE ANTE LA NO CONTESTACIÓN DE MI PARTE SE TOMABA POR DESISTIDA MI PETICIÓN DE CORREGIR LA DIRECCIÓN DE MI PREDIO HACIENDO ÉNFASIS EN QUE NO SE PUEDE RADICAR DE NUEVO DICHA PETICIÓN. NO SE DE LAS PRETENSIONES O SI ESTE CAMBIO ES PARA QUE YO PAGUE LA CUENTA DE OTRO SUSCRIPTOR NO SE SI POR DEBAJO ESTÉN INICIANDO ALGÚN PROCESO PARA CON LA INFORMACIÓN FALSA RECOPILAR DINEROS QUE A LA CUENTA HE VENIDO CANCELANDO HASTA DONDE YO SE ES OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MANTENER ACTUALIZADA LA DIRECCIÓN DE LOS PREDIOS NOTIFICAR OPORTUNAMENTE DE LOS PAGOS GENERADOS Y SI SE CONSTITUYE EN DELITO FALSEAR UN DOCUMENTO PRIVADO ALTERANDO LA INFORMACIÓN QUE HISTÓRICAMENTE ERA CORRECTA CAUSANDO DAÑOS DE TODO TIPO Y UN GASTO ECONÓMICO EN ARAS DE QUE SE PRODUZCA LA CORRECCIÓN A LA MALA MANIPULACIÓN POR ELLOS REALIZADA Y LO PEOR APARECE AMENAZANTES LOS DEL VANTI Y ADEMAS POR CORREO NIEGAN CUALQUIER POSIBILIDAD DE NUEVAS RECLAMACIONES O AJUSTES A LOS DAÑOS CAUSADOS POR GAS NATURAL ESP.

PRETENSIONES

- SE OBLIGUE A GAS NATURAL E.S.P. A CORREGIR LA INFORMACIÓN DE LA FACTURACIÓN.

- SE REVISEN Y AJUSTEN LOS ESTADOS DE CUENTA YA QUE LO PAGADO POR MI A LA CUENTA 6187276 CORRESPONDE A MI PREDIO DE LA CALLE 23B 80B 39 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ NO AL DE LA DIRECCIÓN QUE ELLOS AHORA UTILIZAN INTERNAMENTE.

- SE LES OBLIGE A ABONAR LOS DINEROS EN PAGOS FUTUROS O SE ME REEMBOLSEN

-SE ESTABLEZCA UNA SANCIÓN Y SE MONETICE EL DAÑO OCASIONADO POR LA IRRESPONSABILIDAD.

- SE ESTUDIE LA VIABILIDAD DE INICIAR EN LO PENAL EL PROCESO CORRESPONDIENTE POR LA ADULTERACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

- SE ME INDEMNICE POR LOS DAÑOS CAUSADOS

- SE LES SANCIONE POR LA RESPUESTA IRRESPONSABLE QUE DAN NEGANDO CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIÓN QUE PUEDA DERIVAR EN LA CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN POR ELLOS MODIFICADA.

- SE EXPIDA DE MANERA FORMAL Y PÚBLICA UNA DISCULPA DE VANTI ANTE SU IRRESPONSABLE PROCEDER LO IRRESPETUOSO DE LAS BURLAS DADAS COMO RESPUESTA QUE DIÓ Y SE EVALÚE EL TIPO DE SANCIÓN A Q”

Previo a dar respuesta, es importante precisar que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. En este orden de ideas, no está dentro del marco funcional de la CREG ninguna competencia relacionada con verificar o controlar las actuaciones de los prestadores de los servicios regulados.

Al respecto le aclaramos que dicha función y en general la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia.

Ahora bien, en relación con su comunicación, le informamos que la CREG no es la encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos, ni está facultada para sancionar el actuar de las mismas, no obstante, ha regulado el tema objeto de su petición, sobre este asunto, la Comisión expidió la resolución CREG 108 de 1997, mediante la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en lo concerniente con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, en este sentido, la mencionada norma en su capítulo VI se refiere al tema de la liquidación del consumo y las facturas.

Al respecto, el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece los requisitos mínimos que debe contener la factura, entre ellos se encuentran; el nombre del prestador, nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio (aplicable para este caso), así como las fechas máximas del pago oportuno, fecha de suspensión y valor total de la factura, entre otros.

De igual manera, el artículo 45 señala lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone que los requisitos formales de la factura serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, que contendrá como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, como se determinaron y valoraron sus consumos, como se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En esa medida, cada empresa debe establecer mecanismos de actualización de sus bases de datos, de manera tal que sus procesos de facturación se desarrollen de manera adecuada y frente a sus reales destinatarios. No obstante, si la empresa no ha desarrollado de manera eficiente dicha actualización, o si simplemente se han presentado cambios que deban incluirse y que las empresas desconozcan, bien pueden los usuarios informar de estos cambios a sus prestadores quienes tendrán la obligación de verificarlos en aras de actualizar la información.

Adicionalmente, nos permitimos recordarle que si tiene una queja acerca de la empresa VANTI GAS NATURAL S.A E.S.P., le sugerimos dirigirse inicialmente a esta empresa para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.

Visto lo anterior, respecto al proceder de la empresa y las peticiones planteadas, nos permitimos informarle que, daremos traslado se su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos a la cual pueden acudir los usuarios en ejercicio de sus derechos a la interposición de recursos (Art. 154, Ley 142 de 1994), o en ejercicio del derecho de petición en modalidad de denuncia para poner en conocimiento de la entidad las conductas que se consideran contrarias a la normatividad vigente o abusivas en relación con los usuarios.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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