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CONCEPTO 545 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 22 de Enero de 2016

Radicado CREG E-2016-000545

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente solicitud:

“(…)LES ESCRIBO CON EL FIN DE PREGUNTAR ACERCA DE LA LEY 1715 DEL 2014, LA REGLAMENTACIÓN (PROCEDIMIENTOS DE CONEXIÓN, PRODUCCIÓN RESPALDO Y COMERCIALIZACIÓN) Y LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA PARA FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) COMO TAMBIÉN LOS MECANISMOS REGULATORIOS DE ESTOS. (…)”

Con respecto a su pregunta, nos permitimos informarle que de acuerdo con la Ley 1715 de 2014, artículo 6 literal b) la CREG es la entidad responsable para definir el marco regulatorio para la autogeneración a gran escala y el régimen simplificado para la autogeneración a pequeña escala. De igual forma es la entidad encargada de establecer los mecanismos regulatorios para la participación de la demanda. La definición de la política para generación con fuentes no convencionales en zonas no interconectadas y la aprobación de los planes de fomento de las FNCE son competencia del Gobierno Nacional, Ministerio de Minas y Energía, según lo señalan el literal a) del artículo 6 y el artículo 7 de la ley antes mencionada.

Con respecto a la autogeneración la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 “por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”. Esta resolución se expidió en el marco de las políticas definidas en el Decreto 2469 de 2014.

En la actualidad, la CREG trabaja en la elaboración del marco regulatorio para los autogeneradores de pequeña escala, que según la Resolución UPME 281 de 2015 quedó definido en 1 MW. Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el decreto en que se dispongan los lineamientos de política para este tipo de autogeneradores, la CREG procederá a poner en consulta a los agentes interesados, el proyecto de resolución en esta materia.

En cuanto a los programas de respuesta de la demanda, la CREG expidió la Resolución 011 de 2015 “por la cual se regula el programa de respuesta de demanda para el mercado diario en condición crítica”, que complementa el programa de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) y que tiene como objetivo incentivar la respuesta de la demanda bajo el esquema del Cargo por Confiabilidad.

Adicionalmente la CREG trabaja en la configuración de dos programas de esta naturaleza, en el primero se busca reglamentar la participación de la demanda en las subastas del cargo por confiabilidad, mientras que el segundo corresponde a la participación de corto plazo. Dichos programas se encuentran en la agenda regulatoria de 2016.

Por lo demás la regulación trata la actividad de generación de energía en el sistema interconectado nacional sin diferenciar el tipo de tecnología que se utiliza para ello. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedida por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del mecanismo del Cargo por Confiabilidad la regulación ha definido las metodologías para la energía firme de las siguientes tecnologías:

- Plantas eólicas: Resolución CREG 148 de 2011.

- Plantas geotérmicas: Resolución CREG 132 de 2014.

- Plantas solares fotovoltáicas: Resolución CREG 227 de 2015 (resolución de consulta.)

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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