CONCEPTO 530 DE 2019
(Enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación TV-00020-19Radicado CREG E-2019-000660 |
Respetada señora Representante:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:
A partir de los análisis realizados a la regulación vigente, de la manera más comedida agradecemos validar el entendimiento que tenemos respecto a la presentación de parámetros para la subasta de Obligaciones de Energía en Firme:
Surtido el requisito de declaración de interés para una planta existente con obras que desea participar en la subasta de OEF 2022-2023 con un Incremento de ENFICC mayor al 20% de su ENFICC actual. Cuyo registro en fase 2 de la UPME se hizo para un proyecto con dos combustibles: ACPM y Gas Natural.
1. ¿Puede esta planta declarar parámetros por dos proyectos excluyentes? ¿Es decir, por diferentes tipos de combustible de respaldo? Ejemplo: el proyecto 1 sería con una mezcla de combustibles y el proyecto 2 sería con un solo combustible. Ambos proyectos corresponden a la misma planta.
Respuesta:
En el numeral 3.14.1 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 002 de 2019, en donde señala las condiciones de participación con proyectos excluyentes se establece:
“3.14.1 Condiciones para participar en la Subasta
a. Identificación del proyecto que participará en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, con varios desarrolladores.
i) Los agentes que hayan declarado un proyecto o proyectos correspondientes a plantas nuevas y/o a las que se refiere el numeral 3.7.2 deberán verificar si su proyecto es excluyente con otro u otros, ya sea por que hayan tenido conocimiento por el documento de publicación de proyectos, por solicitud de la CREG o por cualquier otro motivo. El proyecto es excluyente con otro bien sea porque se trate del mismo proyecto o porque la construcción de uno descarta o es incompatible con la construcción del otro.
En caso de que para estos efectos un agente requiera de aclaraciones a la información declarada por otro agente, el interesado informará a la CREG detalladamente sobre los puntos de los parámetros que requiere aclaración, con el fin de que ésta solicite las aclaraciones pertinentes. Estas últimas se informarán una vez sean recibidas en la CREG.
ii) Los agentes que hayan declarado proyectos correspondientes a plantas nuevas y/ o a las que se refiere el numeral 3.7.2 deberán entregar a la CREG, junto con la declaración de ENFICC, una comunicación suscrita por el representante legal en la que informe si su proyecto es excluyente y en caso de serlo, deberá informar con cuál o cuáles proyectos de los contenidos en dicho documento se excluye.
iii) En caso de no tener certeza sobre la compatibilidad o no exclusión de un proyecto con otro, deberá reportarlo como excluyente para su participación en la Subasta.
iv) Si un agente que declaró proyectos correspondientes a plantas nuevas no entregó a la CREG la información prevista en el numeral ii) en el plazo previsto, se entenderá que cada uno de los proyectos para los cuales declaró parámetros no es excluyente con otro u otros proyectos contenidos en documento que contiene los parámetros para el cálculo de la ENFICC.
Por tanto, posteriormente no se podrá invocar el carácter excluyente del proyecto para justificar la no entrega de las respectivas garantías que respálden la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, ni para justificar el incumplimiento de cualquier obligación asociada al Cargo por Confiabilidad.
v) Si solamente un desarrollador declara el proyecto como excluyente con otro, estos proyectos se considerarán como excluyentes. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercer contra este desarrollador quienes pudieran resultar afectados con la declaración de excluyente de un proyecto que no lo sea.
vi) Los proyectos declarados o considerados como excluyentes según las normas anteriores, se tratarán en la Subasta como un solo proyecto con varios desarrolladores quienes se someten al resultado de la subasta.
b. Información requerida para participar en la Subasta con un proyecto con varios desarrolladores:
Para el caso de proyectos con los mismos estudios se requiere la documentación de los numerales i) a iv) siguientes. Para el caso de proyectos con estudios realizados independientemente por varios agentes se requiere la documentación de los numerales iii) y iv) siguientes.
i) Promesa de compra-venta del estudio entre el dueño o poseedor del estudio y el desarrollador. En la promesa de compra-venta se deberá incluir, entre otros aspectos, el valor base del estudio y la aceptación por las partes del resultado de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS.
ii) Sobre cerrado en donde el desarrollador establece el valor que está dispuesto a pagar por el estudio, en caso de que existan varios desarrolladores del mismo proyecto por igual cantidad de ENFICC.
iii) Garantía para amparar la participación en la subasta de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007, o aquellas que la modifiquen.
iv) Toda la información exigida en la Resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 y en los plazos que allí se establezcan.
La documentación exigida en los numerales i) a iii) de este literal deberá ser remitida por cada desarrollador en el plazo establecido para la entrega de las garantías para participar en la Subasta en la resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.”
De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, entendemos que la alternativa de proyectos excluyentes aplica cuando se tienen (2) desarrolladores diferentes que van a adelantar el mismo proyecto o porque la construcción de uno descarta al otro. Es decir, para el caso de un mismo desarrollador que quiere presentar dos (2) alternativas de su proyecto, no aplica el esquema de planta excluyentes. En ese sentido, el desarrollador es el que debe definir la alternativa con la que quiere participar en la subasta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo