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CONCEPTO 530 DE 2007

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía e-mail

Radicado CREG E-2007-000773

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “Les solicito comedidamente informarme que me debe cobrar la empresa Gas del Risaralda por una instalación de gas domiciliario en una vivienda estrato 3, cual es el costo autorizado de materiales, medidor y mano de obra, y el costo de la instalación tanto interna como externa. Además requiero saber en que ley me puedo amparar para evitar incrementos desmesurados en los costos de llegarse a presentar?

En relación con su inquietud nos permitimos aclararle los siguientes aspectos:

El artículo 108 de la Resolución CREG de 1996 establece:

“…b.- Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida”.

Del mismo lado, el artículo 108,2 de la misma Resolución estipula que las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $ 100.000.00 y el cargo por el medidor no superior a $ 40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de precios al consumidor del año anterior calculado por el DANE.

Según lo anterior y de acuerdo con la última publicación tarifaria realizada por la empresa en el mes de enero en el diario La Tarde, tenemos conocimiento que el cargo por conexión cobrado por GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P. es de $ 393.762, de los cuales $ 281.258 corresponden a acometida, $ 112.503 a medidor.

Ahora bien, para el caso de la instalación interna la ley y la regulación establecen que no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio.

Sobre este aspecto, en el numeral 4.14 del Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) se establece que los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado ay registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995).

Así mismo, el Código determina que la empresa deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo si considera que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.

Es de anotar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. En esta se exige que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, cuenten con un certificado de competencia laboral expedido por le organismo de certificación de personal acreditado por la superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se concede la acreditación.

Considerando que la instalación interna no es negocio exclusivo del distribuidor, el costo de dicha instalación no está regulado por la Comisión.

Finalmente, le informamos que si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le va a suministrar el servicio, incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Todas las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el link normas, resoluciones CREG y en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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