CONCEPTO 0504 DE 2000
(febrero 4)
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX.
Fecha: 27-Dic/99
Radicación: CREG-0362 de 2000.
Tema: Usuario(s), Mecanismos de defensa frente a la ESP.
Respuesta: MMECREG – 0504/00
PROBLEMA: El peticionario expone una serie de presuntas irregularidades en acciones adelantadas por la empresa que le presta el servicio de energía eléctrica, solicitando a la CREG la investigación de las mismas.
EXTRACTO: ".. La ley no le atribuyó facultades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para vigilar ni controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, ya que éstas funciones, corresponden a la SSPD, entidad a la cual hemos dado traslado de su solicitud.
Ley 142 de 1994, en los Artículos 152 y ss., estableció los mecanismos de defensa del usuario frente a la Empresa de Servicios Públicos, entre los cuales previó el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos por parte de los usuarios, y la obligación para la empresa de responderlos dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Si transcurrido ese plazo la empresa no ha resuelto la petición, queja o recurso, éstos se entenderán resueltos a favor del usuario.
Específicamente las normas mencionadas establecen que contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, así como contra los actos que resuelven las reclamaciones, procede el recurso de reposición ante la misma empresa y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley, éste último para que sea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien decida en última instancia, de los cuales puede hacerse uso en la forma y dentro del plazo previsto en las normas antes citadas.
.. La Resolución CREG 108 de 1997 señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario..". ( Oficio MMECREG-0504 de 4 de febrero de 2000).
Hatonuevo, Diciembre 27 de 1999
Señor
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Bogotá, D.E.
Yo, XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Hatonuevo, identificado como aparece al pie de mi firma, hago uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia.
Solicito se me contesten las siguientes preguntas:
1. La forma de pago de los KV. La energía consumida si es por el número de electrodoméstico o por la cantidad marcado por el contador y que nuestra vivienda y un apartamento que está al lado en el mes de diciembre quedaron solos y el consumo es mayor. Se solicitó verbalmente al señor que lee el contador y no prestó atención.
La gerente de la oficina de Barrancas, Guajira, sólo pide que cancele. Muy respetuosamente solicito se investigue esta irregularidad.
2. Retiraron el contador por supuesto daño y lo reinstalaron sin informar qué institución certifica la calibración de medidor. La dirección de la casa es: XXXXX.
3. Solicito me envíe información sobre mis derechos como consumidor de energía.
Sírvase notificar y enviar correspondencia de lo anterior a la siguiente: XXXXX, Teléfono XXXXX.
Agradezco de antemano su gentil atención y pronto respuesta a la presente.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXXXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 2000
MMECREG - 0504
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación con radicación CREG-0362 del 2000
Apreciado señor:
Atentamente nos referimos al oficio citado en la referencia, por medio del cual consulta a la Comisión: "La forma de pago de los KV (sic). La energía consumida si es por el número de electrodoméstico (sic) o por la cantidad marcado (sic) por el contador", y expone además, una serie de presuntas irregularidades en acciones adelantadas por la empresa que le presta el servicio de energía eléctrica, solicitando a la CREG la investigación de las mismas.
En primer lugar, le informamos que efectivamente la Ley 142 de 1994 en su artículo 146 establece que: "la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario." (Subrayamos).
En segundo lugar, nos permitimos aclarar que la ley no le atribuyó facultades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para vigilar ni controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, ya que éstas funciones, corresponden a la SSPD, entidad a la cual hemos dado traslado de su solicitud.
Ley 142 de 1994, en los Artículos 152 y ss., estableció los mecanismos de defensa del usuario frente a la Empresa de Servicios Públicos, entre los cuales previó el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos por parte de los usuarios, y la obligación para la empresa de responderlos dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Si transcurrido ese plazo la empresa no ha resuelto la petición, queja o recurso, éstos se entenderán resueltos a favor del usuario.
Específicamente las normas mencionadas establecen que contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, así como contra los actos que resuelven las reclamaciones, procede el recurso de reposición ante la misma empresa y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley, éste último para que sea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien decida en última instancia, de los cuales puede hacerse uso en la forma y dentro del plazo previsto en las normas antes citadas.
Finalmente, le informamos que la Resolución CREG 108 de 1997 señala los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario (adjunto encontrará una copia de esta resolución).
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo