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CONCEPTO 476 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2017-000476

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia, usted presenta la siguiente solicitud:

Quisiera conocer el valor del Kw/h promedio por municipio de Colombia, discriminado por estratos domiciliarios y zona rural. S es posible el dato del costo comercial, industrial y oficial.

Esto para el año 2017, lo ideal es que fueran los datos mensuales, pero podría ser el promedio anual.

Pueden ustedes proveer esta información? en caso negativo quién la tiene disponible? como la obtengo?

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En cuanto a su solicitud le informamos que la prestación del servicio público de energía eléctrica en Colombia se hace a través de unos agentes denominados comercializadores, quienes atienden a los usuarios en uno o en varios municipios y están obligados a publicar las tarifas a facturar, antes de iniciar su aplicación, en un medio de amplia circulación en el área donde prestan el servicio.

La regulación de la CREG establece la forma de calcular el costo de prestación del servicio y los comercializadores lo calculan y publican periódicamente en el área donde atienden sus usuarios. Para calcular las tarifas para cada estrato y sector deben tener en cuenta los subsidios y contribuciones establecidos en la ley. Es necesario aclarar que para la “zona rural” mencionada en su comunicación no hay establecida una forma diferente de hacer el cálculo de una tarifa para esta área.

De otra parte, le informamos que en la CREG no se cuenta con una base de datos con las tarifas calculadas por los comercializadores y por lo tanto no nos es posible suministrar la información solicitada.

Sin embargo, usted puede consultar las tarifas en las páginas de internet de cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en el país o, también, consultar el “Boletín tarifario trimestral” que elabora la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, publicado en su página de internet www.superservicios.gov.co en el vínculo “Servicios vigilados”; “Energía”; “Tarifas”.

Agradecemos la atención prestada a la presente y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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