CONCEPTO 470 DE 2012
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación P-35/2012
Radicado CREG E-2012-0470
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en el que solicita conocer el alcance de lo establecido en el artículo 4o de la resolución CREG 096 de 2004 y en particular a lo que se refiere la expresión “….el prepago no comprende pagos a terceros”.
Al respecto debe decirse que la Resolución CREG 096 de 2004 fue expedida por esta Comisión con fundamento en lo establecido en el artículo 64 de la Ley 812 de 2003, cuya vigencia ha sido prorrogada por el actual plan de desarrollo, Ley 1450 de 2011, y lo establecido en los respectivos Decretos reglamentarios No. 3735 de 2003; 3491 de 2007 y 4978 de 2007 respecto al tema de los sistemas de pago anticipado o prepagado.
En cuanto a los esquemas de pago anticipado o de prepago, la Resolución CREG 096 de 2004, los define de la siguiente forma:
“SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO: Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado. (Subraya fuera de texto)
Y en el mismo sentido, el último inciso del artículo 6o de la mencionada Resolución, al referirse a la información de cada usuario que se registre en el sistema de comercialización prepago, establece lo siguiente:
“El usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago, la cual para los efectos del ejercicio del derecho de defensa del usuario frente a la empresa, se tendrá como una factura. En relación con aspectos ajenos a la factura, el usuario tendrá derecho a reclamar en la forma prevista por la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente el usuario tiene el derecho a recibir un extracto, previa solicitud del mismo, sobre el consumo efectivamente realizado en los últimos nueve (9) períodos de prepago.” (Subraya fuera de texto)
Tal como puede observarse, una de las características del sistema de comercialización prepago que se regula mediante la Resolución CREG 096 de 2004 es que se trata de una modalidad que no requiere emisión y reparto de factura toda ves que el consumo de energía que se hace mediante este esquema exige que se compre la energía con anterioridad a su consumo.
Al no existir facturación alguna, la regulación prevé que se haga un registro previo de una información de cada suscriptor, con el fin de que dicho usuario pueda de manera eventual ejercer su derecho a la defensa de la misma forma que lo haría si tuviera un factura convencional y es por esta razón que el penúltimo inciso del artículo 6o de la Resolución CREG 096 de 2004, citado arriba, establece claramente que solo en esos eventos la copia de la información registrada se tendrá como una factura.
Es claro hasta aquí para esta Comisión que en el esquemas de comercialización prepago que se regula mediante la referida resolución, no existe la actividad de facturación por la esencia misma de la modalidad de comercialización y es en razona ello que el articulo 4 de la citada norma regulatoria, se establece con toda razón que el esquema de comercialización prepago no comprende pagos a terceros, pues al no existir facturación para el servicio de energía electica que se presta bajo esta modalidad, no podría de manera conjunta con el mismo facturarse otros servicios.
Aunque el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 permite que el servicio público domiciliario de aseo y los demás servicios de saneamiento básico se facturen de manera conjunta con otros servicios públicos, no debe perderse de vista que tal artículo supone como primera medida la existencia de la facturación respectiva.
“Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Parágrafo. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.” (Subraya fuera de texto)
Teniendo en cuenta el anterior análisis, debe concluir esta Comisión que la expedición de la Resolución CREG 096 de 2004 esta completamente ajustada a la ley y la reglamentación que ha expedido el Ministerio de Minas y Energía sobe los esquemas de pago anticipado o prepago de energía y en tal medida el alcance que tiene el artículo 4o de la mencionada resolución y en particular la expresión “….el prepago no comprende pagos a terceros”, esta supeditado al ámbito de aplicación de la resolución CREG 096 de 2004 y al implementación de esquemas de ese estilo.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo