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CONCEPTO 462 DE 2024

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta a Traslado por competencia comentario al documento de los términos de referencia de selección del auditor para un proyecto IPAT adoptado por el PAGN.

Radicado: CREG E2023021139

Señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, donde señala lo siguiente:

“La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) a través de la Circular externa No. 083 de 2023, sometió a consulta de los interesados y el público en general los términos de referencia para la selección del auditor (TRA) que llevará a cabo la auditoría a un proyecto IPAT adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 de 2020. Esta circular y los documentos en mención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Proyectos-IPAT.aspx

En respuesta a esta circular, se recibieron comentarios por parte de: i) TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL -TGI SA ESP, ii) DELVASTO Y ECHEVERRIA ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y ENERGÍA LTDA y iii) CONSORCIO APPLUS INGEADINA LTDA y después de llevar a cabo una revisión de estos, remitimos el siguiente comentario por considerarlo de su competencia:

Comentario: Para el proyecto Bidireccionalidad Ballena Barranca, se observa que, para los tiempos de ejecución del proyecto (2 meses), no parece factible que la UPME culmine el proceso de selección de un auditor, y que se adelanten así mismo las respectivas contrataciones y todos los informes referidos en dicho tiempo; dejando en riesgo la entrada oportuna del proyecto, y el ingreso al transportador incumbente al que tiene derecho por regulación. Se sugiere implementar un procedimiento más expedito y/o informar a la CREG para que exista una articulación entre las entidades involucradas en este proceso y lo definido por la regulación.

Sobre este particular, es importante mencionar que desde el punto de vista de la UPME el proceso de selección que se debe adelantar para la selección del auditor para el proyecto IPAT, se debe llevar a cabo en una fecha posterior a la manifestación a la Comisión de Energía y Gas Combustible (CREG) por parte del transportador incumbente de la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto de que trata el literal e) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022.

Lo anterior, para no incurrir en un trámite administrativo en caso de que el transportador incumbente no declare el compromiso de irrevocabilidad ante la CREG, lo que conllevaría a que la UPME realice no solo la selección de la firma auditora, sino también la del inversionista para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto IPAT no ejecutado por el transportador incumbente.

En este orden de ideas, agradecemos la pronta respuesta a este traslado considerando el impacto en los tiempos que debe tener en cuenta la UPME para la apertura oficial del proceso de selección de la firma auditora, que, a su vez, debe considerar la estructuración de las propuestas por parte de los interesados y los tiempos para ejecutar las actividades, así como la consecución y aprobación de las garantías de seriedad y cumplimiento.”.

En relación con el comentario, es importante considerar lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, así:

ARTÍCULO 23. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o a través del transportador incumbente según se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual será seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG.

El CNOG publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los criterios que señale la UPME para tal fin. Entre otros, la UPME deberá considerar como criterio para dicha lista que las firmas seleccionadas no estén en situación o conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada en ser parte de la mencionada lista. La lista será actualizada en el mes de septiembre de cada año por el CNOG, y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME emita sobre el desempeño, calidad y experiencia de los auditores.

(...)

En tal sentido es necesario contar con una firma auditora en los términos y condiciones establecidos, como señala la resolución deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG. Adicionalmente los literales e) y f) del artículo 4 de la misma resolución de dispone lo siguiente:

e) Una vez en firme la resolución que oficializa los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.

f) A partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días calendario para radicar la siguiente información en la CREG:

(...)

2. Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución.

En tal sentido la UPME deberá reportar el costo reportado de la firma auditora. Debido a que la UPME es la encargada de la formulación de los proyectos IPAT donde se analizan los tiempos de entrada y debido a que la Comisión no define los procesos internos de la UPME, no le es factible conceptuar sobre los tiempos internos que le tomaría a la UPME adelantar para la contratación del auditor. Es importante señalar que la resolución fue previamente socializada y puesta a comentarios donde estaban definidos los tiempos para desarrollar esta actividad y que se entiende la UPME tuvo en consideración en la elaboración del Plan de abastecimiento de gas natural.

Las resoluciones citadas las puede ubicar de manera completa en la página https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/index.html

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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