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CONCEPTO 0461 DE 2000

(febrero 1)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: Comunicación del 26 de enero del 2000
Radicación: CREG –0574 del 2000
Tema: Comercialización de Electricidad ( Energía Eléctrica), Costo Base de Comercialización, Cálculo del consumo facturado medio para comercializadores que deseen atender mercado nuevos.
Respuesta: MMECREG – 0461de 1 de febrero de 2000

PETICIÓN. El interesado solicita una aclaración sobre el cálculo del consumo facturado medio para comercializadores que deseen atender mercado nuevos.

EXTRACTO: ". El punto 6 del anexo No. 1 de la Resolución CREG – 244 de 1997, el cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, para comercializadores nuevos, o comercializadores existentes que deseen atender mercados nuevos, establece la fórmula que determina los costos de comercialización en cada uno de estos casos.

.. El CFM que debe aplicar un comercializador existente que desee atender un mercado nuevo, será igual al total de kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados en todo el mercado de comercialización, dividido entre el total de facturas expedidas en dicho mercado. En consecuencia, se deben agregar en los kWh vendidos y las facturas expedidas las de todos los comercializadores que atienden ese mercado ". ( Oficio MMECREG – 0461de 1 de febrero de 2000).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2000
MMECREG –0461

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación del 26 de enero del 2000
Radicación CREG –0574 del 2000

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se aclara el cálculo del consumo facturado medio para comercializadores que deseen atender mercado nuevos.

El punto 6 del anexo No. 1 de la Resolución CREG – 244 de 1997, el cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, para comercializadores nuevos, o comercializadores existentes que deseen atender mercados nuevos, señala lo siguiente:

"6 Costos de comercialización.

Mediante este cargo se reconocerán los costos máximos asociados con la atención de los usuarios regulados, con un esquema que incentive la eficiencia de las empresas, en la siguiente forma:


donde:

Cm,t Costo de Comercialización del mes m del año t, expresado en $/kWh

C*0 Costo Base de Comercialización expresado en $/Factura

CFM t-1 Consumo Facturado Medio de cada empresa en el año t-1 a los usuarios conectados al sistema de distribución donde es aplicable el cargo.(Total kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados dividido entre el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación)

Variación acumulada en el Índice de Productividad del Sector Eléctrico, desde la vigencia de la fórmula tarifaria específica de cada empresa. Para el primer periodo de regulación, esta variación se asumirá como del 1% anual.

IPCm-1 Indice de Precios al Consumidor del mes m-1.

IPC0 Indice de Precios al Consumidor del mes al que está referenciado el C*0.

El consumo facturado medio se refiere al promedio anual, sobre el año calendario anterior a t, de los consumos de los usuarios que atiende el comercializador respectivo en el mercado de comercialización donde es aplicable el costo base de comercialización aprobado por la CREG. Este promedio se refiere al consumo medio anual de los usuarios que serán atendidos por el comercializador, durante el año anterior, cuando eran atendidos por otra empresa comercializadora.

Cuando se trate de un comercializador que iniciará operaciones atendiendo usuarios nuevos, el consumo medio anual de tales usuarios se determinará en la forma establecida por el comercializador en el contrato de condiciones uniformes, para determinar los consumos de usuarios sin medición, utilizando los promedios de consumo por estrato del mercado de comercialización respectivo, en el caso de usuarios residenciales."

En concordancia con lo citado, ninguna de las opciones presentadas corresponde a lo dispuesto en la Resolución mencionada. El CFM que debe aplicar un comercializador existente que desee atender un mercado nuevo, será igual al total de kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados en todo el mercado de comercialización, dividido entre el total de facturas expedidas en dicho mercado. En consecuencia, se deben agregar en los kWh vendidos y las facturas expedidas las de todos los comercializadores que atienden ese mercado.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo

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