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CONCEPTO 447 DE 2015

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20/01/2015

Radicado CREG E-2015-000447

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

DENTRO DEL PROCESO DE AUDITORÍA QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO A UNA PLANTA NUEVA BAJO LA DEFINICIÓN DE GPPS SURGEN ALGUNAS INQUIETUDES QUE ME PERMITO PONER BAJO SU ASISTENCIA Y RESOLUCIÓN COMO EXPERTOS EN LA NORMATIVIDAD PERTINENTE:

- AL TÉRMINO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LA UNA PH ES REQUISITO ENTREGAR EL INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE CONSTRUCCIÓN JUNTO CON EL DE VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA ENFICC Y LA CORRESPONDIENTE OEF?

- ESTA ÚLTIMA VERIFICACIÓN ENFICC/OEF PUEDE SER POSTERIOR? HASTA CUÁNDO HABRÍA PLAZO SIN PENALIDAD?

- DE ACUERDO CON QUÉ CRITERIO –NORMA/RESOLUCIÓN PODRÍA SEPARARSE O TENER QUE PRESENTARSE AL TIEMPO EN UN SOLO INFORME?

LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA O EL RE-DIRECCIONAMIENTO EN SU PÁGINA WEB –SI ES EL CASO- A LA NORMA PERTINENTE QUE PERMITA TENER CLARIDAD PLENA AL RESPECTO.

Respuesta:

De acuerdo con lo definido el Capítulo 4 “Garantía para Amparar la Construcción y Puesta en Operación de Plantas y/o Unidades de Generación” del Reglamento de Garantía, adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, entendemos que para cualquier proyecto en construcción la verificación de los parámetros es necesaria para la verificación de la ENFICC, actividad que debe realizarse antes de la entrada en operación comercial de la planta, la cual debe ser antes del inicio del período de vigencia de las obligaciones. Por lo tanto, entendemos que la parte final de verificación de la construcción, incluye la verificación de la ENFICC.

La norma citada con sus modificaciones y complementaciones puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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