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CONCEPTO 439 DE 2024

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Oficio No. 025, Requerimiento de Información Parque Eólico Jepírachi

Radicado CREG: E2024000730

Respetado señor Procurador delegado:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) La Procuraduría General de la Nación por medio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y las establecidas en el Decreto Ley 262 del 2000, en el marco de su misionalidad preventiva, se encuentra adelantando un seguimiento a la implementación de la política de transición energética y su respectiva actualización en el presente Gobierno.

En el marco de este seguimiento, este Despacho ha venido estudiando lo relacionado con el Parque Eólico Jepírachi, su funcionamiento, la posible alianza público popular para beneficio de las comunidades Wayúu que se iba a realizar en el marco de este proyecto y el respectivo proceso de desmantelamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho se permite solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia de todos los informes, actas, entre otros documentos elaborados por esta Comisión de Regulación desde 2022 hasta la fecha, que guarden relación con los cambios regulatorios necesarios para que el Parque Eólico Jepírachi pudiera continuar su operación bajo un esquema de participación comunitaria. (...)

Respuesta:

Al respecto, les informamos algunos antecedentes Regulatorios que tienen relación con la consulta:

1) En la Resolución CREG 060 de 2019 se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y el Sistema de Transmisión Regional (STR).

La planta del asunto está sujeta a la aplicación de los requerimientos técnicos de la anterior Resolución general.

2) El artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableció, inicialmente, un mecanismo de transición de ajuste a los requerimientos técnicos de las plantas que estuvieran en operación y que no cumplieran los requerimientos técnicos de la precitada Resolución.

El plazo para ajustarse a los requerimientos técnicos fue de 6 meses inicialmente para proyectos en operación, contados a partir de la expedición de la Resolución CREG 060 de 2019. La regla inicial no incluyo consecuencia alguna asociada al incumplimiento.

3) Vencido el plazo anterior, la Comisión tuvo conocimiento a través del operador del sistema (Centro Nacional de Despacho, CND) de que la única planta que se encontraba en las condiciones referidas en el precitado artículo 42 (planta del asunto), no se ajustó dentro del término estipulado con las adecuaciones requeridas.

4) Posteriormente, mediante Resolución CREG 136 de 2020 se definió un mecanismo que permitiera a los agentes generadores involucrados, es decir, agentes con plantas existentes y en operación, pronunciarse sobre la adecuación de una planta para cumplir la Resolución CREG 060 de 2019 o para cumplir con un proceso de desconexión del STN o STR (esto último en caso de decidir no cumplir los requisitos técnicos).

Para lo anterior, los agentes debían suministrar y declarar un plan de adecuación de la planta que no excediera 36 meses, o declarar una fecha en que se desconectarían dentro de ese plazo (esto último dado que la decisión del agente sea no cumplir los requerimientos técnicos).

En cualquier caso, el plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión, debía venir acompañado de un concepto técnico del Centro Nacional

de Despacho, CND, que indicara que durante el plazo de adecuación de la planta o durante el tiempo que se opere hasta la desconexión: i) no se pone en riesgo la operación eléctrica, y ii) no se afecta la coordinación operativa del sistema.

El plan de adecuación de la planta o la declaración de la fecha de desconexión y el respectivo concepto del CND debían ir con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control, seguimiento y verificación de su cumplimiento.

Así mismo, el plazo máximo para la presentación del plan para la adecuación de la planta o la declaración de la fecha de desconexión fue de 90 días calendario siguientes a la firmeza de la Resolución CREG 136 de 2020, los cuales se sumaban y son diferentes a los 36 meses suministrados y dados para continuar en operación y realizar las adecuaciones.

5) En resumen, el tiempo real de oportunidad de adecuación a las reglas regulatorias fue la suma de los siguientes plazos: 6 meses (tiempo inicial de transición de la Resolución CREG 060 de 2019), el tiempo entre la finalización del plazo anterior y la expedición de la Resolución CREG 136 de 2020 (aproximadamente 6 meses), 90 días calendario para entregar un plan de adecuación y un tiempo adicional de 36 meses para el cumplimiento definitivo contado a partir del plazo máximo para la entrega del plan de adecuación.

6) Empresas Públicas de Medellín E.S.P. informó mediante radicado CREG E-2020- 012417 el día 9 de octubre de 2020 que no continuaría operando y su fecha de desconexión sería el 09 de octubre de 2023, pero también informó que continuarían con la búsqueda de la alternativa de actualización para el cumplimiento.

7) El CND informa mediante radicado CREG E2023017871 que la referida planta se desconectaría en el precitado día.

8) Luego de lo anterior y hasta la fecha, no se recibió nueva información en la CREG por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con su intención de cumplir los requerimientos.

Se adjunta la documentación de análisis de las precitadas resoluciones desde su consulta hasta su publicación. En todo caso también se pueden descargar en este enlace:

https://creggov-my.sharepoint.com/:u:/g/personal/adominguez_creg_gov_co/Ed-

PWEOxvQ1OpHNQDFvly1UBdZdShJj5BwmPmzL74Yr5dw2e=OÍK2iN

Ahora bien, sobre el (...) seguimiento a la implementación de la política de transición energética y su respectiva actualización en el presente Gobierno (...) y (...) lo relacionado con el Parque Eólico Jepírachi, su funcionamiento, la posible alianza público popular para beneficio de las comunidades Wayúu que se iba a realizar en el marco de este proyecto y el respectivo proceso de

desmantelamiento (...) y (...) copia de todos los informes, actas, entre otros documentos elaborados por esta Comisión de Regulación desde 2022 hasta la fecha, que guarden relación con los cambios regulatorios necesarios para que el Parque Eólico Jepírachi pudiera continuar su operación bajo un esquema de participación comunitaria. (.) (.), les informamos que la CREG expide reglas generales y con base en lineamientos de política pública, siendo estos últimos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía y no son competencia de esta Comisión.

Así mismo, los activos de generación de la planta Jepirachi son propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el cual esta obligado a cumplir la regulación como agente y los requerimientos generales que aplican a todas las plantas, pero la regulación no le puede obligar a realizar alianzas para ceder los derechos de propiedad de la planta, esto es a su propia cuenta.

Lo anterior coincide con la definición de Comunidades energéticas establecido en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en que establece:

(...) La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes

(...), Subrayado fuera de texto

(...) La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética (...)

Por lo anterior, le daremos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que les informen sobre los aspectos de política pública que tengan relación con lo solicitado.

En todo caso, a la fecha actual y de forma reciente, informamos que los lineamientos de política sobre Comunidades Energéticas se encuentran en el Decreto 2236 de 2023 el cual se expidió el 22 de diciembre del año 2023, el cual no menciona requerimientos sobre la planta Jepirachi y que en todo caso está bajo análisis de la Comisión sobre las tareas regulatorias encargadas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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