CONCEPTO 439 DE 2010
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de petición del 27 de enero de 2010
Modalidad de consulta
Radicado CREG E-2010000814.
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
1.- Cuando un operador de red reconoce remuneración a un tercero por el uso de activos de distribución, de conformidad con lo dispuesto por la resolución Creg 070/88:
i) ¿El valor pagado por esta remuneración incluye los costos de administración, operación y mantenimiento de esos activos?
ii) ¿Puede el OR descontar el valor correspondiente al AOM de la remuneración a pagar al tercero propietario de los activos?
iii) El procedimiento establecido por la Creg a través de sus resoluciones tiene el carácter de impositivo? Es decir pueden el OR y el tercero pactar sumas diferentes a las que resulten al aplicar la metodología de la resolución 070/88? ¿Prima en este caso el acuerdo de voluntades o las disposiciones de la Creg?
2.- Si un OR utiliza para la prestación del servicio, los activos de distribución de otro OR:
i) Para establecer la remuneración a favor del OR propietario de los activos se utiliza la resolución Creg 070/88 o se utiliza la misma tarifa de cargos de uso fijados por la CREG para el OR propietario de los activos?
ii) Si se utiliza la tarifa de cargos de uso aprobada por la Creg para el OR propietario de los activos, ¿a cargo de quien están los costos de AOM de esos activos?
iii) Se puede en este caso establecer un contrato entre las partes en el que libremente se acuerden términos de la remuneración, el AOM, la forma de pago, etc?
Entendiendo que su consulta se refiere a la aplicación de lo establecido en el numeral 9.3.1 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, respecto a la remuneración de activos de terceros, se responde.
En el artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008, se derogan, entre otros, los numerales 9.3.1 y 9.4 de la Resolución CREG 070 de 1998. Por lo tanto, los procedimientos establecidos en dicha Resolución, respecto a la remuneración de activos de terceros no se encuentran vigentes.
La normatividad actual no contempla mecanismos regulados para la remuneración de activos de terceros, utilizados en la prestación del servicio de energía eléctrica, en este sentido, son las partes, las que deben acordar la forma de remuneración de estos activos.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASQUEZ
Director Ejecutivo