CONCEPTO 428 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20/09/17
Radicado CREG TL-2017-000428
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Mi inquietud es la siguiente: ¿en qué parte de la resolución 059 de 2012 se autoriza a las empresas facultadas para efectuar la visita de revisión obligatoria del servicio de gas natural a cobrar por cada visita de verificación que deban hacer, en lugar de hacer un único cobro por todo el proceso de revisión? Sé que ustedes no tienen injerencia en la conducta de las empresas prestadoras de los servicios, pero sí en el régimen tarifario. y es que el esquema de cobro de las visitas periódicas se ha prestado para abusos por parte de las empresas, amparadas supuestamente bajo la resolución mencionada anteriormente. ¿Se trata de un error de interpretación de la normatividad por mi parte, o no hay en ninguna parte una norma que permita cobrar por cada visita de verificación que se haga, sino por la revisión periódica en general?”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con su inquietud, le informamos que la Resolución CREG 059 de 2012 determina que la revisión periódica se hará cada cinco (5) años y que el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor, actuando como organismo de inspección acreditado, el que realice la revisión, sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio u otro organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.
De acuerdo con esto, el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluyendo programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario y si el costo de la revisión incluye o no revisiones posteriores en caso de que se requieran reparaciones a la instalación.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa.
La CREG, para ninguno de los dos esquemas (revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección), puede regular el precio de esta actividad ni las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta la frontera comercial fijada en el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)