CONCEPTO 405 DE 2022
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Superintendente
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD
| Asunto: | Traslado de solicitud - SOLICITUD DE CONCEPTO CREG 174 2021 personas naturales AGPE y las cuentas de cobro |
| Radicado CREG: | E-2021-015758 |
| Expediente CREG: | N/A |
Respetada Superintendente:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por considerarlo un asunto de su competencia, se traslada la solicitud presentada por el señor Julio Darío Fuentes Polanco en relación con la inquietud “(…)
1. Hacer cumplir la la ESSA lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 en las "CONSIDERACIONES", página 4. La Comisión recibió concepto de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en mayo de 2021 en el que se establece lo siguiente:"(...) en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía, por parte de los qutogeneradores, se indica de acuerdo con las normas previamente citadas, que en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes. Sin embargo, si el gutogensrador es un sujeto no responsable de IVA, este se encuentra catalogado por el articulo 616-2 del Estatuto Tributario como no obliqado a facturar y en consecuencia, no deberá cumplir con esta obligación formal. (...)"
2. En vista que el concepto es Claro, se solicita a la CREG que emita al operador de red ESSA y a las personas naturales AGPE, la confirmación de que efectivamente el concepto es claro, preciso, no induce al error y deja claro que el operador de red no debe exigir "cuenta de cobro " a los AGPE personas naturales (…)” SIC. Anexamos a la presente comunicación, la petición y los datos del peticionario.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
ANEXO
Datos del peticionario
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Petición
“Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO CREG 174 2021 personas naturales AGPE y las cuentas de cobro
Mensaje:
Referencia: Solicitud a los operadores de red de cumplir las directrices sgún la nueva resolución CREG 174 del 2021, Indicadas en la página 4 de las consideraciones, concepto emitido sobre a DIAN en mayo de 2021.
Cordial saludo,
Los autogeneradores AGPE personas naturales en su mayoría, pensionados, trabajadores activos, amas de casa, etc.. que ven una barrera expuestas por el operador ESSA en particular, al exigir que estas personas pertenecientes al regimen simplificado, pasen una cuenta de cobro todos los meses con múltiples variables que inducen al error, causando permanentemente devolución de cuentas y en consecuencia colocando dificultades para reconocer los excedentes y créditos de energía en el periodo oportuno. solicitan lo siguiente.
1. Hacer cumplir la la ESSA lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 en las "CONSIDERACIONES", página 4. La Comisión recibió concepto de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en mayo de 2021 en el que se establece lo siguiente:"(...) en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía, por parte de los qutogeneradores, se indica de acuerdo con las normas previamente citadas, que en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes. Sin embargo, si el gutogensrador es un sujeto no responsable de IVA, este se encuentra catalogado por el articulo 616-2 del Estatuto Tributario como no obliqado a facturar y en consecuencia, no deberá cumplir con esta obligación formal. (...)"
2. En vista que el concepto es Claro, se solicita a la CREG que emita al operador de red ESSA y a las personas naturales AGPE, la confirmación de que efectivamente el concepto es claro, preciso, no induce al error y deja claro que el operador de red no debe exigir "cuenta de cobro " a los AGPE personas naturales, castigando al que no lo haga con el no pago de los excedentes de energía. nota: se deja claridad que las quejas se han realizado por todos los medios de lo engorroso del proceso de reconocimiento de los excedentes de energía y la respuesta de la ESSA nunca ha sido a favor de los pequeños autogeneradores y esto a creado un desincentivo y ha motivado a no recomendar ser AGPE, hecho que va en contra de la naturaleza de la Ley 1715 de 2014 de la presidencia y del congreso de la república de Colombia par el fomento de las energías limpias en la lucha responsable del planeta contra el calentamiento global, de forma equitativa y manteniendo la naturaleza de un servicio público equitativo, justo y sin posiciones domintantes.
JULIO DARIO FUENTES POLANCO
Director