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CONCEPTO 399 DE 2012

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2012-000399

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente.

Quisiera por favor me informen acerca de la legalidad o no del cobro de la tasa de alumbrado público por parte de Codensa en el municipio de Soacha.”

Al respecto es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el articulo 73.24 de la Ley 142 de 1994, a esta Comisión solo le esta permitido absolver consultas sobre materias objeto de su competencia y es por tal razón que no es posible pronunciarse sobre la legalidad o no del cobro del impuesto al alumbrado público al cual se refiere en su comunicación, pues claramente se trata de un tema que pertenece exclusivamente a la orbita territorial y tributaria del municipio.

Sin embargo se considera pertinente informar que según lo establecido en el articulo 9o. del Decreto 2424 de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público en el país, es claro que los municipios y/o distritos que han establecido el respectivo impuesto como un mecanismo de financiación del servicio de alumbrado público, pueden cobrar dicho tributo en las facturas de otros servicios públicos.

“Artículo 9o. Cobro del costo del servicio. Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos”. (Subraya fuera de texto)

Sobre el tema, esta Comisión ha expedido las Resoluciones CREG 122 de 2011 y CREG 005 de 2012, mediante las cuales se regula el contrato y costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para mayor información sobre la prestación del servicio de alumbrado público, le sugerimos dirigirse directamente a la alcaldía de su municipio, pues es dicha autoridad la responsable de la prestación de tal servicio.

En los anteriores términos y según el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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