CONCEPTO 393 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
Cordial saludo, por medio de la presente se dirige a ustedes XXXXX, ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXX, en ejercicio de mi derecho constitucional a presentar solicitides respetuosas según lo consagrado en el artículo 23 de la suprema norma.
En consideración a lo anterior le solicito muy respetuosamente, por favor me informe sobre TODA regulación, o en su defecto el estado de su regulacion, que la comision de regulacion de energia y gas ha expedido en cumplimiento de cada uno de los mandatos legales que la ley 1715 de 2014 (Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.) le ha impuesto. Me interesa principalmente, sin con ello querer limitar a ello mi solicitud, aquello relacionado con el art. 8 literal A ibidem.
De ante mano muchísimas gracias por su tiempo, espero tengan un excelente día y hasta pronto.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en toda la normatividad expedida por la CREG (o que se encuentre en construcción) para para cumplir con lo que la ley 1715 de 2014 ha establecido. Le informamos que La Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6 que afirma lo siguiente:
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW.
b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
A continuación le informamos la línea de trabajo que se lleva hasta el momento para autogeneración y respuesta en demanda.
Autogeneración
Primero que todo le informamos que la unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, capacidades menores o iguales a 1 MW.
En línea con lo anterior, le informamos que el ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.
Cabe resaltar que en la ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 se establece lo siguiente:
- Decreto 348 de 2017: Que la CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
- Decreto 348 de 2017: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un
esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.
- La Ley 1715 de 2014 define que: “Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.”.
Sin embargo, a los beneficios listados anteriormente aún no se puede acceder, y aun no es posible comercializar energía en la modalidad de autogeneración a pequeña escala; esto debido a que la CREG en este momento se encuentra desarrollando la regulación de autogeneración de pequeña escala de acuerdo con los lineamientos establecidos en el decreto 348 de 2017 y el límite de 1 MW impuesto por la UPME. De esta forma, la normatividad actual dispone que mientras aún no se haya regulado la autogeneración a pequeña escala se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). Respecto al Decreto 2469 de 2014, este fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía y contiene los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala, la cual ya fue regulada en la resolución CREG 024 de 2015.
Le informamos que la regulación de autogeneración de pequeña escala y la normatividad con los procedimientos de conexión simplificada para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW se espera se expidan (para comentarios) en el cuarto trimestre de este año. Luego de la publicación y recibir y analizar los comentarios por parte de los ciudadanos, agentes y demás personas interesadas, la comisión expedirá la regulación final.
Respuesta en Demanda
Le informamos que adicionalmente la Ley 1715 de 2014 definió los mecanismos de respuesta de la demanda, para lo cual los mecanismos de respuesta de la demanda se realizarían siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.
Así mismo, el artículo 31 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:
Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.
En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el numeral 2 del artículo 6 parte b, (transcrito anteriormente en esta respuesta) establece lo siguiente: “Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin”.
Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.
En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el 3 de diciembre de 2014 el Decreto 2492 de 2014 con los lineamientos de la respuesta de la demanda.
En su artículo 1 definió lo siguiente:
Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía.-La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio.
De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.
Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que la Comisión en el proyecto de resolución, Resolución CREG 240 B de 2015, por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, incluyó en su artículo 4 el componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, esto, ante el desarrollo de tecnologías de medición horaria y autogeneración a pequeña escala como dispone la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2492 de 2014.
En cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.
Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.
En concordancia con lo anterior, la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue reglamentado en la Resolución CREG 063 de 2010. No obstante, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de respuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue reglamentado en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015.
De otro lado, durante el último fenómeno del niño (periodo 2015 – 2016) se expidieron las siguientes resoluciones que obedecen a respuesta en demanda para ayudar a contrarrestar esta situación crítica:
1. Resolución CREG 025 de 2016. Por la cual se adopta el procedimiento que utilizará el Centro Nacional de Despacho para activar el programa de la RD en el predespacho ideal, programa que fue establecido en la Resolución CREG 011 de 2015. En esta última se incentiva la participación de la demanda de corto plazo en la que directamente se realizan ofertas de desconexión de energía en el mercado mayorista.
2. Resolución CREG 029 de 2016. Por la cual se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN para promover el ahorro voluntario de energía. En esta última se diseñaron los incentivos económicos que promovían el ahorro de energía a través de un beneficio adicional por el ahorro de energía que realizaban los usuarios finales regulados. Sin embargo, esta última terminó su aplicación mediante Resolución CREG 051 de 2016.
De acuerdo con la agenda regulatoria del año 2017 con respecto a la reglamentación de la participación de la demanda en el mercado mayorista, se encuentra definida la participación de la demanda en el largo plazo y en las restricciones del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Otra normatividad expedida por la Comisión, relacionada con lo reglado por la Ley 1715 de 2014.
Para los autogeneración ya existía definida la normatividad en la resolución CREG 084 de 1996, en la que se establece que un autogenerador produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Una diferencia importante con la normatividad actual es que en la resolución de autogeneración a gran escala los autogeneradores pueden comercializar excedentes. Y respecto a la resolución para autogeneración a pequeña escala que la comisión va a expedir este año, los autogeneradores podrán entregar de excedentes a la red.
También se expidió una resolución para cogeneración, resolución CREG 085 de 1996, y la venta de excedentes de este tipo de generación en la resolución CREG 005 de 2010.
Otra regulación expedida es para plantas menores (plantas menores a 20 MW) y que se encuentran conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), y que tienen la opción o no de participar en el despacho central.
Otras normatividades son las que tiene que ver con el cargo por confiabilidad que se enumeran a continuación:
1. Resolución CREG 148 de 2011. Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas.
2. Resolución CREG 153 de 2013. Por la cual se establece el reglamento sobre los Contratos de Suministro de Combustible de Origen Agrícola para el Cargo por Confiabilidad.
3. Resolución CREG 132 de 2014. Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas geotérmicas.
4. Resolución CREG 061 de 2015. Por la cual se modifica la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas, definida en la Resolución CREG 148 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
5. Resolución CREG 243 de 2016. Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Además, la Comisión ha propuesto el documento CREG 161 de 2016 con título: “Alternativas para la integración de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) al parque generador“, en el cual se realizan propuestas para incentivar la integración de FNCER.
De otro lado, con el fin de que se analizaran las propuestas de la CREG en materia de mercado de corto plazo, mercado de contratos y Cargo por Confiabilidad, la CREG contrató a los siguientes expertos en mercados de energía: Nils Von der Ferh, Luciano de Castro y David Harbord, así como al experto en mercados financieros Diego Jara, para la realización de un panel de expertos y cuyos resultados finales se presentaron como documentos anexos en la circular CREG 013 de 2017.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias, y podrá consultar la agenda regulatoria que tiene la comisión para el año 2017.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo