CONCEPTO 392 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos su consulta y procedemos a contestarla.
“El Decreto 348/17 de Minminas determina que le corresponde a la CREG Establecer las condiciones de conexión y entrega de excedentes de auto generadores de pequeña escala. Esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, para dar aplicación al artículo 2.2.3.2.4.8 del mismo Decreto 348 de 2017.
(ARTíCULO 2.2.3.2.4.8. Condiciones para la conexión y entrega de excedentes de autogeneradores a pequeña escala.
Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) para remuneración de excedentes de energía no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red).
Según lo anterior solicito información acerca de la instalación de estos medidores bidireccionales, ¿que documento o contrato se debe firmar con el operador codensa, enertolima, etc, para que pueda llevar a cabo el proceso de medición neta? O ¿qué solicitud se debe hacer ante estos operadores, para poner en funcionamiento el sistema?. ¿Si el medidor va a ser instalado directamente por el usuario, que autorizaciones o visto bueno de calibración se requiere por el operador.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que todas sus inquietudes hacen referencia a un autogenerador a pequeña escala, es decir de capacidad igual o menor a 1 MW. En particular entendemos que sus preguntas de medidores bidireccionales se formulan de acuerdo al Decreto 348 de 2017. Usted señala: “¿qué documento o contrato se debe firmar con el operador codensa, enertolima, etc, para que pueda llevar a cabo el proceso de medición neta? O ¿qué solicitud se debe hacer ante estos operadores, para poner en funcionamiento el sistema?. ¿Si el medidor va a ser instalado directamente por el usuario, que autorizaciones o visto bueno de calibración se requiere por el operador.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, sistemas de autogeneración a pequeña escala serán aquellos con capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Sin embargo, la CREG aún se encuentra realizando los análisis pertinentes para la regulación de autogeneración a pequeña escala según lo establecido en la Ley 1715 de 2014 y en el Decreto 348 de 2017, por lo que todos los autogeneradores son tratados como autogeneradores a gran escala. Reiteramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Puede encontrar todos los detalles para la conexión, medición y remuneración de excedentes de los autogeneradores a gran escala en la resolución CREG 024 de 2015, vigente en este momento para autogeneradores menores o iguales a 1 MW.
Por tanto, hasta este momento no existe un documento o contrato que deba firmar con el operador para llevar a cabo el proceso de medición neta. Respecto a los pasos a seguir para “poner en funcionamiento el sistema autogenerador” y “las autorizaciones o visto bueno de calibración para que el usuario instale el medidor”, le respondemos con lo vigente en la Resolución CREG 024 de 2015:
1. Pasos a seguir para poner en funcionamiento el sistema autogenerador:
Primero, para ser considerado autogenerador, los trámites a realizar son tales que la instalación cumpla con cuatro criterios que identifica el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014, expedido por el Ministerio de Minas y Energía con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. El primero de estos cuatro criterios establece que para ser considerado autogenerador, la energía eléctrica producida se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución. El segundo criterio establece que la cantidad sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio. El tercero señala que el autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red y deberá ser representado por un agente comercializador o generador ante el mercado mayorista, y el cuarto define que los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros.
2- Visto bueno para que el usuario instale el medidor
Como lo dispone el Artículo 5 de la resolución CREG 024 de 2015, “la frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014. Es requisito indispensable para acceder al mercado, que el autogenerador a gran escala instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía demandada y entregada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el código de medida del código de redes y el reglamento de distribución”.
En el código de medida del código de redes, numeral 3 se especifica lo siguiente: “En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de energía activa y uno de energía reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar contador de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo. Cuando la frontera comercial está ubicada en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos sentidos se instalarán contadores bidireccionales”. El numeral 4, el código de medida del código de redes señala: “Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales definidas anteriormente deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora. Una vez registrados los 24 valores horarios para las transacciones diarias de energía en cada frontera, se deben transmitir al CND los valores correspondientes, diariamente, antes de la hora establecida por el Sistema de Intercambios Comerciales. Con base en esta información el CND realiza los procesos de liquidación y facturación de transacciones del mercado mayorista”.
Lo invitamos a consultar en detalle el código de medida del código de redes y la Resolución CREG 038 de 2014 por la cual se modifica este.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo