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CONCEPTO 391 DE 2019

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2019-000391

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

DADO LO ANTERIOR QUIERO PETICIONAR MUY RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS LO SIGUIENTE:

1. POR FAVOR NOS INDIQUE SI CON EL PERFIL DE CARGA ANEXO ¿LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA COMPRAR DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS EXPEDIDAS POR ESA ENTIDAD?

2. SI, LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR ES QUE SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO, LE SOLICITE LO NOS INDIQUE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PASO A PASO PARA REALIZAR ESTA COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO TENIENDO EN CUANTA QUE SOMOS UNA ENTIDAD ESTATAL DEL ORDEN NACIONAL Y DEBEMOS CUMPLIR LAS NORMAS PARA CONTRATACIÓN ESTATAL.

3. FRENTE A LOA ANTERIOR TAMBIÉN QUIERO HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

A. ¿QUÉ NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SE APLICAN PARA LA COMPRA ENERGÍA LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL?

B. ¿LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS VA EXPEDIR ALGUNA NORMA PARA REGLAMENTAR EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 1940 DE 2018?.

C. ¿LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, VA ESTRUCTURAR UN ACUERDO MARCO PARA COMPRA DE ENERGÍA CON LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, DE MANERA ANÁLOGA COMO LO HIZO MINTIC CON LOS ACUERDOS MARCOS DE INTERNET?

D. SI, LA RESPUESTA A LA ANTERIOR PREGUNTA ES “SI”, ¿PARA CUÁNDO ESTARÁ ESTE ACUERDO MARCO IMPLEMENTADO?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

Respecto a la pregunta 1 y 2, los limites para que un usuario pueda contratar en el mercado competitivo fueron establecidas en el Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 1998 así:

Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

- Hasta el 31 de diciembre de 1999          0.5 MW     o        270 MWh

- A partir del 1o de enero del 2000            0.1 MW     o        55 MWh

Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.

En términos generales, la compra de energía, en caso de cumplir con los límites para acceder al Mercado No Regulado, se realiza directamente con cualquier comercializador del país. Ahora bien, le sugerimos revisar el contenido de la citada norma para una mayor compresión de la aplicación de esta regla.

Respecto a la pregunta 3 A, la competencia para definir las reglas de compra y venta de energía que tiene asignadas la CREG conforme las Leyes 142 y 143 de 1994, hacen referencia a la definición de las reglas aplicables a las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, y que se realizan entre generadores y comercializadores de Energía. La contratación de la energía por parte de las entidades públicas se rige por las normas de contratación aplicables a cada entidad, y no es competencia de la Comisión definir ningún procedimiento al respecto.

Frente a la pregunta 3 B, entendemos que la implementación de los programas de Gestión Eficiente de la energía a los que hace referencia el Numeral 2 del Artículo 81 de la Ley 1940 de 2018, son responsabilidad de cada una de las entidades a las que le aplica dicha norma. De esta forma, no entendemos de dicha norma que la Comisión deba reglamentar nada en este sentido, y por ende, en la agenda regulatoria indicativa para el 2019 no se encuentra proyecto regulatorio alguno relacionado con la aplicación de dicho numeral.

Finalmente, en relación con las preguntas 3 C y D, sugerimos dirigirse a la Agencia Nacional de Contratación Pública, dado que no es función de la Comisión establecer este tipo de Acuerdos Marco.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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